Alfredo del Mazo y Eruviel Ávila, duelo de alcaldes
Los dos ediles, en caso de registrarse como precandidatos del PRI, deben solicitar licencia a los cabildos en el transcurso de las próximas horas
Nacionales
- 2011-03-25
Alfredo del Mazo Maza y Eruviel Ávila Villegas se vislumbran como los dos “candidateables” más fuertes dentro del PRI, con miras a la elección del 3 de julio, cuando los mexiquenses escojan al sucesor de Enrique Peña Nieto.
Después de que Luis Videgaray, diputado federal, y Ernesto Nemer, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso mexiquense, anunciaran su declinación a buscar la candidatura, Eruviel Ávila y Alfredo del Mazo se apuntalaron como los nombres que bien podrían ocupar la posición de “candidato de unidad”, que ha sido referida en múltiples ocasiones por diferentes integrantes del PRI.
Eruviel Ávila ha señalado en estos días que él no declinará en sus aspiraciones, aunque también advirtió que se sumará a una candidatura de unidad, de ser el caso. Por su parte, el edil de Huixquilucan no ha figurado en medios desde que se “destapó” en una entrevista radiofónica, en la cual reconoció por primera vez que sí tiene interés por participar en el proceso interno del PRI.
La convocatoria del partido estipula que “Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidato a Gobernador del Estado de México, formularán y presentarán su solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar (entre otras cosas), ...documento en el que conste solicitud de licencia al desempeño de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial, de nivel nacional, o estatal; de representación popular; o como servidor público, de mando medio o superior, al momento de la solicitud de registro como aspirante a precandidato en el proceso de postulación, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del proceso interno”.
Por esta razón, ambos alcaldes deberán solicitar licencia a sus respectivos cabildos en las siguientes 48 horas.
De acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del estado de México señala que se considera como causa justificada para dejar el cargo “contender como candidato en un proceso electoral federal o local”.
Este mismo artículo señala que “El Ayuntamiento deberá resolver las solicitudes de licencia que excedan de quince días o las definitivas, a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la solicitud en sesión de Cabildo. En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo señalado, se tendrá por aprobada la solicitud de licencia”.
De tal forma que se espera que en cualquier momento de este viernes o mañana sábado, incluso esto podría ocurrir en la madrugada, se convoque a sesión extraordinaria del cabildo, donde se discutirá y aprobaría la licencia de los dos ediles.
Con respecto a quien se desempeñará como presidente municipal en Ecatepec o Huixquilucan, la legislación citada refiere en el artículo 41 que “Las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del Ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de este plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por el integrante del propio ayuntamiento que se designe por acuerdo de cabildo a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley”