FORTÍN: Responde Ayuntamiento de Fortín a señalamientos.- Sobre el caso Sanatorio Díaz.
responde al presunto incumplimiento de contrato de servicios médicos y otras prestaciones, con el Sanatorio Díaz Bello.
Policiaca
- 2011-05-14
Luego de las declaraciones vertidas en contra del ayuntamiento que preside el Ing. Ángel Sánchez Rincón, en relación al Juicio Ordinario Civil Número 2049/2008, relativo al presunto incumplimiento de contrato de servicios médicos y otras prestaciones, con el Sanatorio Díaz Bello, situado en esta ciudad, hacemos del conocimiento a la opinión pública, la siguiente:
Tarjeta informativa
Juicio Ordinario Civil Número 2049/2008
Juzgado Cuarto de Primera Instancia
1.- Se dicta sentencia en primera instancia en calidad condenatoria en contra del Ayuntamiento, en fecha 03 de Septiembre de 2009 y se notificó al Ayuntamiento en fecha 23 de Septiembre de 2009.
2.- Se promovió recurso de Apelación, en tiempo y forma, en fecha 28 de Septiembre de 2009, el cual será remitido en Segunda Instancia ante el Tribunal de alzada
3.- Se tendrá que dar un resultado de revocación, modificación o ratificar la sentencia emitida en primera instancia y para lo cual alguna de las dos partes tendrá, si así lo quisiera, agotar el Juicio Directo de Amparo.
Denuncia presentada en la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos.
Investigación Ministerial No. FESP/160/2009/I
1.- Es importante destacar que dicha denuncia interpuesta por Guadalupe Wilchis Sainz y Joaquín Rafael Caramón Morales es en contra de Cecilia Galicia Martínez (Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento) y/o quien resulte responsable, por el probable delito de Difamación por una publicación periodística realizada por la denunciante.
2.- En dicha indagatoria se realizó una inspección y a su vez se invitó a Declarar al Presidente Municipal y a la Sindica Única, dentro de la misma.
Informe IVAI
Expediente Número IVAI-REV/154/2009/II
1.- Solitud de documentación, la cual no se encuentra actualmente en los archivos de esta Entidad Pública, por estar en manos del Jurídico Externo del H. Ayuntamiento.
2.- Actualmente este procedimiento se encuentra en vía de cumplimiento, de acuerdo al capítulo segundo de la ley 848 del IVAI, misma que habla del procedimiento de Revisión.
3.- La última notificación del IVAI, es de fecha 28 de Septiembre de 2009
Por lo anterior, es notorio la irresponsabilidad tanto profesional, como personal con la que se dirige a los medios y a la opinión pública el Lic. Iván Díaz, ya que con sus comentarios confunde y distorsiona la realidad jurídica en que se encuentran todos y cada uno de los procedimientos invocados; es inadmisible su desconocimiento a las tres instancias que debe de ganar dentro del Juicio Civil, para poder declarar abiertamente el haber ganado la ejecutoria en un juicio.
Asimismo, es conveniente que no se le olvide al Abogado en mención, el saber que él es únicamente un prestador de servicios profesionales, más no es ningún tipo de autoridad para ordenarle o sugerirle al Presidente Municipal, Ing. Ángel Sánchez Rincón, la destitución de alguno de sus colaboradores, sin embargo, sería bueno que le diera lectura, para mayor abundamiento jurídico y acervo cultural, a la Ley Orgánica del Municipio Libre, comprometiéndonos a que una vez que se hayan agotado las instancias legales correspondientes y en referencia al asunto que nos atañe, haremos las declaraciones necesarias y fundamentadas a la opinión pública y a los medios de Comunicación, para su conocimiento.