MÉXICO: A debate, suspensión de derechos a procesados
Se busca definir si procede desde la formal prisión o al emitir condena
Nacionales
- 2011-05-23
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy si deben suspenderse los derechos políticos electorales de una persona que ha recibido auto de formal prisión por delitos que ameriten privación de la libertad, desde que se dicta éste o hasta que recibe una sentencia condenatoria, atendiendo al principio de presunción de inocencia.
El pleno analizará la contradicción de tesis 6/2008 sobre este tema, en el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la primera sala de la Suprema Corte de Justicia han planteado criterios opuestos.
El tribunal electoral sostuvo que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, que empieza a contar desde la fecha del auto de formal prisión, no es absoluta ni categórica.
Esto implica que aún cuando el ciudadano haya sido sujeto a un proceso penal, si en el mismo se le otorgó la libertad caucional y no se le recluyó materialmente en prisión, no hay razones que justifiquen la suspensión de sus derechos político-electorales.
De acuerdo con el tribunal, al no haberse privado la libertad personal del ciudadano y operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar en el uso y goce de sus derechos.
Las posiciones
La conclusión de la máxima autoridad en materia electoral hace un énfasis especial en el principio de presunción de inocencia, para concluir que mientras no se prive de la libertad al sujeto y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión en su derecho político-electoral de votar.
Por su parte, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia estableció un criterio diferente al resolver la contradicción de tesis 29/2007-PS, planteada acerca de si la suspensión de los derechos políticos de un ciudadano inculpado por un delito que merezca pena corporal, debe decretarse en el auto de formal prisión o hasta que la sentencia en su contra quede firme.
La sala resolvió que los derechos políticos del ciudadano deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión, en términos del artículo 38 constitucional, fracción II.
En su resolución rechazó que las disposiciones del artículo 46 del Código Penal Federal, amplíen los derechos del inculpado, al señalar que la suspensión “comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durara todo el tiempo de la condena”.
De acuerdo con la sala superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien es cierto que el artículo 46 prevé que la suspensión se impondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respectivo, y que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y durará todo el tiempo de la condena, también lo es que esa disposición es acorde con la fracción III del propio artículo 38 constitucional.
Por ello, no se está ante una ampliación de garantías por parte del legislador ordinario en el Código Penal Federal, “ya que se trata de supuestos de suspensión de derechos que operan en dos etapas procesales diferentes”.
El pleno de la Suprema Corte podría modificar el criterio adoptado por la primera sala, considerando que la semana pasada una mayoría de ministros votó por conceder un amparo argumentando para ello el principio de presunción de inocencia.