CNDH dirige a Pemex recomendación por negligencia médica en Veracruz

+Por violaciones al derecho a la protección a la salud y la vida en agravio de una mujer de 57 años.

Zona Centro

Proceso.com.mx - 2016-05-31

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al director General de Petróleos Mexicanos (Pemex), José Antonio González Anaya, por violaciones al derecho a la protección a la salud y la vida en agravio de una mujer de 57 años.

De acuerdo con la información dada a conocer por la Comisión, tras investigar el caso, acreditó que hubo negligencia en la atención médica de la mujer en el Hospital General de Agua Dulce, de Pemex, en Veracruz, pues no le fue dado un diagnóstico adecuado de neumonía, lo que condujo al “deterioro de su salud y su posterior muerte”.

El organismo nacional relató que el 4 de julio de 2014 recibió la queja donde se detalla que la mujer ingresó al hospital el 29 de mayo y fue dada de alta el 3 de junio del mismo año, a pesar de que su esposo señaló al personal médico que ella no estaba en buenas condiciones para egresar.

“Al continuar el deterioro de la salud de la mujer, su esposo la internó el 3 de junio siguiente en un hospital privado, donde perdió la vida un día después. En el certificado de defunción se indicó como causa de muerte: falla orgánica múltiple de 24 horas, neumonía bacteriana de seis días y desnutrición severa de seis meses”.


El experto médico de la CNDH determinó que en el hospital privado se realizó adecuadamente el diagnóstico y atención de la mujer, y dictaminó que los médicos del Hospital General de Agua Dulce, Veracruz, no proporcionaron un diagnóstico temprano, ni tratamiento, ni atención adecuada y eficiente, para combatir la neumonía con prontitud y con los medios necesarios para, en su caso, preservarle la vida.

Entre las evidencias que integran el expediente CNDH/5/2014/4822/Q, se constató que el médico internista del Hospital General de Agua Dulce, en ningún momento estableció un diagnóstico ni tomó en cuenta los datos clínicos y antecedentes que presentaba la paciente, lo que derivó en el deterioro de su salud, dándola de alta precipitadamente y en malas condiciones generales, lo que derivó en su muerte, explica el organismo.

Por su parte, el médico familiar del mismo nosocomio no inició tratamiento antibiótico para combatir la neumonía, debido a que nunca se confirmó la presencia de una afectación pulmonar, aunque se contaba con estudios radiográficos de tórax.

Y un tercer médico, a pesar de que encontró a la paciente con un pronóstico desfavorable para la vida y ordenó su hospitalización, fue omiso al no tomar en cuenta las patologías que presentaba y no ordenó los estudios de laboratorio pertinentes para descartar o confirmar el diagnóstico de neumonía e iniciar el tratamiento adecuado.

Por lo anterior, dice la Comisión, los médicos incumplieron las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde se establece que deben cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.

Asimsimo, violaron el derecho a la protección a la salud de la agraviada, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de la Salud y en el Reglamento de la Ley General de la Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Por otro lado, se incumplió la Norma Oficial Mexicana “Del expediente Clínico”, debido a que las notas médicas de la paciente no contaban con una actualización de su cuadro clínico.

Entre las medidas que Pemex debe tomar, la CNDH pidió reparar el daño ocasionado al esposo de la mujer, en los términos de la Ley General de Víctimas, que se le brinde atención psicológica necesaria y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

También, que se capacite al personal del citado hospital en materia de derechos humanos, específicamente de los derechos a la protección a la salud y la vida, enfocado a la detección temprana de todo tipo de neumonías en pacientes con enfermedades concomitantes, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, para que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

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