Entra en funciones Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Delitos

+El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado para que este organismo garantice a las y los agraviados su derecho a la justicia y brinde orientación jurídica, médica y psicológica

Congreso

COMUNICADO - 2016-06-13

Al promulgar el Ejecutivo Estatal, este 8 de junio del año en curso el decreto que crea la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito (CEAIVD), veracruzanas y veracruzanos cuentan ya con un organismo que protege y garantiza su derecho a la justicia en el debido proceso.

Este 8 de junio, la Gaceta Oficial del Estado, publicó el Decreto número 876 por el que se establece la integración de este organismo que brindará orientación médica, psicológica, legal y de trabajo social a las víctimas del delito que lo soliciten.

Con esta legislación el Congreso local, da cumplimiento a los parámetros derivados de la reforma constitucional de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Para el efecto, el pasado 26 de mayo del año en curso, la LXIII Legislatura del Estado, nombró y tomó la protesta de ley a Mireya Toto Gutiérrez, Rodolfo Jorge Ortiz Escobar y María del Monserrat Díaz, como integrantes de esta Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito, por un periodo de cinco años.

Entre las funciones de esta comisión está otorgar atención oportuna, digna e integral a las víctimas directas e indirectas del delito, así como garantizar el respeto a sus derechos, a través de acciones y mecanismos en conjunto con las instituciones federales, estatales y municipales.

La Comisión debe implementar políticas públicas en materia de atención a víctimas a través de un programa de asesoría jurídica, atención psicológica y médica que cumpla con los estándares internacionales y nacionales en la materia y será financiada con recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral.

Este Fondo se integrará con el monto que apruebe anualmente el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos de la entidad y de los recursos obtenidos por la enajenación o bienes decomisados dentro de los procesos penales.

Así como de multas o sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial cuando se violen deberes reconocidos por la Ley.

También de los recursos obtenidos de las sentencias ejecutoriadas en las que se condena a la reparación del daño a las víctimas de delitos.

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