Exige bancada federal de MORENA a alcalde de #Orizaba que atienda a indígenas
+Se encuentran en huelga de hambre, permitiendo el uso del espacio público para la venta de artesanía
Nacionales
Boletín - 2016-06-29
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ORIZABA, VERACRUZ, JUAN MANUEL DIEZ FRANCOS, PARA QUE ATIENDA DE MANERA INMEDIATA LAS DEMANDAS DE INDÍGENAS NÁHUATLS DE LA COMUNIDAD DE IXHUATLANCILLO QUE SE ENCUENTRAN EN HUELGA DE HAMBRE, PERMITIENDO EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA VENTA DE ARTESANÍA Y HAGA CUMPLIR SIN DILACIONES LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO JDC74/2016 QUE ANULÓ LA CONSULTA SOBRE EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Y SE DETERMINÓ QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL NO POSEE ATRIBUCIONES LEGALES PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO Y A LA VEZ VIGILARLO.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, BLANDINA RAMOS RAMÍREZ Y CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, en nuestra calidad de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO.- Desde el pasado día 24 de mayo de 2016 a las 12:00 horas, es decir hace 38 días, los ciudadanos Bernalda Rosas Sánchez y José Francisco Nicolás Flores, indígenas mexicanos de la etnia náhuatl, oriundos de la comunidad de Ixhutlancillo, municipio de Orizaba, Veracruz, se encuentran en HUELGA DE HAMBRE, (José Francisco Nicolás Flores levantó la Huelga de hambre el pasado 24 de junio por la noche) encontrándose Bernalda en este momento en riesgo real de muerte, en razón de la negativa del presidente municipal de Orizaba, Veracruz, Juan Manuel Diez Francos a atenderlos para solucionar sus legítimas demandas consistentes en la defensa de su derecho constitucional a ejercer un trabajo lícito que les permita acceder a una vida digna.
SEGUNDO.- Todo esto ha sido derivado de la orden ilegal para prohibir la venta de artesanías en el centro de Orizaba, bajo el argumento de mejorar su imagen; lo que no es otra cosa que una forma encubierta de racismo por razones económicas.
Los días 20 de febrero y el 5 de abril de 2016 fueron agredidos por la policía municipal de Orizaba. En ambas ocasiones fueron brutalmente golpeados por ejercer su derecho al trabajo como vendedores de artesanías y plantas de ornato de una manera ambulante en el centro de Orizaba, oficio que por cientos de años han ejercido como pueblo indígena en las calles de esta ciudad.
El mismo cinco de abril de 2016, fueron encarcelados aproximadamente quince personas sin cometer delito alguno, y fueron liberados hasta el ocho de abril del 2016, haciendo hincapié que en el interior de las instalaciones de las oficinas Seguridad Pública de Orizaba, fueron maltratados, amenazados e intimidados por los oficiales que ahí estaban.
TERCERO. Según Acuerdo de Cabildo de sesión extraordinaria del día once de marzo 2016, por unanimidad de votos se autorizó llevar a cabo los días 13, 14 y 15 de marzo 2016 una consulta ciudadana definida como: “Orizaba decide SI/NO al ambulantaje”.
Es decir, se puso a consulta el derecho humano y constitucional al trabajo digno que han realizado en el centro de Orizaba por centurias esta etnia. La resolución de la consulta ciudadana fue, según las autoridades municipales: “no al comercio ambulante” en el centro de Orizaba y así lo ratificaron en la sesión de Cabildo del diecisiete de marzo 2016.
Cabe mencionar que el ayuntamiento NOTIENE FACULTADES Constitucionales ni legales para organizar dicha consulta. En este orden de ideas, el pasado 21 de mayo de 2016, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz anuló la consulta mencionada, tras resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano JDC74/2016, en la que se determinó que el Gobierno municipal no posee atribuciones legales para realizar este procedimiento y a la vez vigilarlo.
CUARTO. Así, para recuperar el espacio público, los indígenas náhuatlsdecidieron de manera pacífica recurrir a una HUELGA DE HAMBRE para defender su derecho a ejercer una actividad lícita en el espacio público. Mientras esta protesta ocurre el edil los ha discriminado, fomentando muestras de odio hacia ellos, publicando a través de las redes sociales y exhibiéndolos como “indios guarachudos patas rajadas”.
Es de resaltar que los ciudadanos de Orizaba de una manera improvisada han expresado su apoyo y tolerancia a través de más de 25 mil firmas para que los indígenas puedan vender en su calidad de ambulantes en el Centro de la Ciudad.
En el último diálogo del 18 de mayo 2016 el presidente orizabeño, dió un rotundo “NO” a las propuestas de diálogo. Por esa razón desde el 24 de mayo 2016 a las 12:00 horas decidieron escalarsus protestas e instalarse en huelga de hambre.
QUINTO. Sin prejuzgar sobre las exigencias de los ciudadanos antes mencionados, es preocupante que se recurra a medidas extremas que incluso ponen en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de las personas, a fin de ver cumplidas sus exigencias por parte del Ayuntamiento.
Considerando que el artículo primero de la Constitución Politica delos Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Así mismo el artículo 123 de la Carta Magna señala:
“Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”.
La huelga de hambre es una extrema de autoinmolación,una herramienta de lucha no violenta, que consiste en renunciar a cualquier tipo de alimentación para reivindicar el cumplimiento de algún derecho, eliminar reglas o normas consideradas ilegítimas que puede tener una duración determinada o ser ilimitada, en el segundo caso el desenlace final será la muerte por inanición.
En este orden de ideas y a fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas involucradas, es importante tener en cuenta la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre [*] las cuales establecen normas mínimas para la atención de estas personas.
PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al presidente municipal de Orizaba, Veracruz, Juan Manuel Diez Francos, para que atienda de manera inmediata las demandas de indígenas náhuatls de la comunidad de Ixhuatlancillo que se encuentran en huelga de hambre, permitiendo el uso del espacio público para la venta de artesanía y haga cumplir sin dilaciones la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano JDC74/2016 que anuló la consulta sobre el uso del espacio público y se determinó que el Gobierno municipal no posee atribuciones legales para realizar el procedimiento y a la vez vigilarlo.
Recinto de la Comisión Permanente a 29 de junio de 2016
Diputada Norma Rocío Nahle García
Diputado Blandina Ramos Diputado Cuitláhuac García Jiménez