MEXICO Conoce las medidas que protegen a las mujeres en Edomex

El objetivo será prevenir y sancionar la violencia y agresiones hacia las mujeres, así como poner mayores castigos a los que cometan dicho delito.

Nacionales

- 2011-03-18

El Congreso del estado de México aprobó una serie de medidas con las cuales se combatirá la violencia de género en la entidad.

De forma unánime, el Legislativo mexiquense decidió que el Feminicidio será considerado como delito grave; para lo cual se impulsaron nuevas reformas legales que castigarán esta falta con hasta 70 años de cárcel.

Las legislaciones que fueron reformadas son: los Códigos Penal y de Procedimientos Penales; las leyes Orgánica del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia, así como a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL UNIVERSAL Edomex te presenta los puntos más destacados de estas medidas:

1.- Las sanciones para quienes cometan el delito tipificado como Feminicidio, serán de 40 a 70 años de prisión, y de 700 a cinco mil días multa cuando exista Violencia de Género.

2.- Se considerará Violencia de Género, cuando haya la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación, o explotación. En tanto que el feminicidio, de acuedo a las legislación mexiquense que hoy fue aprobada, es la "privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo", en este caso la mujer.

3.- Será tipificado de la misma manera cuando la violencia sea en contra de una persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva, o de confianza, laboral o escolar.

4.- Asimismo se castigará al agresor cuando éste haya ejecutado conductas sexuales crueles, degradantes, mutile a la víctima o cuando existan con antelación actos que constituyan actos de violencia familiar del ofensor hacia el ofendido.

5.- El dictamen dado a conocerse dice que se obliga al Poder Judicial del Estado de México a contar con jueces y magistrados especializados en Violencia de Género, quienes serán adscritos por el Consejo de la Judicatura a cada región judicial.

6.- También se dicta que el procurador está facultado para crear la Visitaduría contra la Violencia de Género, y al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social a crear albergues y centros de atención a mujeres.

7.- La aprobación de este dictamen también reconoce al acoso en transporte público como un acto que debe sancionarse penalmente.

8.- Se establece que los gobiernos municipales y el estatal, deberán crear comités para la Atención y Prevención del Hostigamiento y Acoso Sexual en las dependencias y organismos del ámbito de sus competencias; asimismo se deberá formar el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, así como para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

9.- El esquema de reparación del daño será ampliado, así como también la restitución de los derechos afectados; la indemnización del daño material o moral causado; así como la afectación al desarrollo integral de la víctima, en su entorno laboral, educativo y emocional, además de los gastos indispensables de subsistencia de la víctima y de sus hijos menores cuando, como consecuencia del delito, haya quedado imposibilitada para trabajar.

10.- El Ministerio Público tendrá la facultad de imponer medidas cautelares y providencias precautorias en la etapa de investigación, de oficio o a petición de la víctima; podrá solicitar la prórroga de las medidas impuestas por el juez a fin de garantizar la protección y seguridad de las personas relacionadas con el ofendido u otras que puedan intervenir en el proceso.

11.- El aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o producto del hecho delictuoso, así como de aquellos que garanticen la reparación del daño, podrán ser llevados a cabo.

12.- Como medidas de protección, se podrá proporcionar vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial; auxilio inmediato de la fuerza pública; reingreso a su hogar bajo medidas de seguridad; registro o inscripción de la víctima en programas de desarrollo profesional, educativo o laboral.

13.- Se sancionará de 6 meses a 2 años de prisión o de 30 a 120 días multa, a quien cometa acoso sexual en el transporte público, antes de esto se solicitará al Tribunal Superior de Justicia que se realice un estudio objetivo y cuantificable que permita identificar el número de denuncias indiciadas y consignaciones realizadas en la entidad por el delito de actos libidinosos

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