Rechaza diputado federal, Tarek Abdalá embargo por parte del SAT

+Tarek Abdalá, asegura que desde 2015 es investigado por la Contraloría General del Estado de Veracruz y no se le ha encontrado ningún ilícito

Nacionales

Agencias - 2017-02-28

Mediante una carta, el ex tesorero de Javier Duarte y actual diputado federal, Antonio Tarek Abdalá, asegura que desde 2015 es investigado por la Contraloría General del Estado de Veracruz y no se le ha encontrado ningún ilícito por el cual tenga que rendir cuentas y señala que de lo contrario tampoco tendrá inconveniente en enfrentar cualquiera de las imputaciones que se le hagan junto con su grupo de abogados.

Por otro lado señaló que SAT, no he sido notificado personalmente de algún procedimiento administrativo de ejecución, contrario a la nota en la que se asegura que el citado organismo de recaudación ordenó el embargo de bienes del diputado federal sujeto a desafuero y a investigación por el periodo que fungió como tesorero del ex gobernador y profugo Javier Duarte de Ochoa.

El Texto integro publicado por Radio Fórmula:

Ciudad de México a 27 de febrero del 2017 A quien corresponda:

En referencia a la nota publicada en medios de comunicación el día de hoy hago las siguientes precisiones:

La instauración y el desarrollo de diversos procedimientos en mi contra revela que no estoy siendo protegido ilegalmente por nadie. Las notificaciones, acuerdos, y medidas que me han sido notificadas los últimos meses dejan claro que estoy sometido a imperio de la ley y no estoy escudándome en el fuero. Forman parte de las etapas que cada proceso tiene conforme a la normatividad y su existencia no son indicio de responsabilidad alguna. Estoy enfrentando todas las imputaciones que se me inician. Siempre tendré ánimo y paciencia para enfrentar cada una de estas acusaciones porque sé que la razón me asiste.

La materia penal y administrativa son procedimientos distintos. La ASF presentó observaciones contra muchos funcionarios de Veracruz, y de muchas otras entidades federativas. Sus observaciones en relación con las prácticas administrativas que ha observado se extienden a todo el territorio nacional. Esta en particular, es parte del proceso de los trabajos de desahogo de estas observaciones. En ningún momento lo tomo como un tema personal, sino como un tema de leyes y ópticas distintas que tendrá que ser dirimidas en los tribunales.

Desde el año 2015 he sido sujeto de diversos procedimientos administrativos por parte de la Contraloría General del Estado de Veracruz y procedimientos resarcitorios de la Auditoria Superior de la Federación, esto como resultado del cargo que desempeñé como Tesorero en la administración pasada en el estado de Veracruz. Desde entonces he atendido puntualmente cada uno de los procedimientos y he trabajado fuertemente en mi defensa. Lo seguiré haciendo.

La información que hoy presentan se encuentra incompleta, pues existen juicios de nulidad y recursos de revisión administrativos en trámite. Estos son medios de defensa en proceso que no se han resuelto y por tanto ninguna resolución ha causado estado. En lo que respecta al SAT, no he sido notificado personalmente de algún procedimiento administrativo de ejecución.

Sé que las autoridades están haciendo su trabajo de investigación y estoy en completa disposición para coadyuvar en las mismas. Mis abogados estarán atendiendo puntualmente mi defensa y yo seguiré mi trabajo legislativo a favor de mi País, de mi Estado y de mi distrito.

A los medios y a la sociedad les pido que me permitan disfrutar del principio de presunción de inocencia del que soy titular. Entiendo que formé parte de una administración que se encuentra en el centro de la discusión nacional. Sin embargo, usaré todos los medios y recursos legales a mi alcance para esclarecer y justificar que mi actuación en ella fue ajustado a la ley.

Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Constitucional, Penal Tesis: 2a. XXXV/2007 Página: 1186

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de “no autor o no partícipe” en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia. Amparo en revisión 89/2007.

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