Avala Congreso del Estado proteger a quien mate en legítima defensa

+Con la aprobación de esta iniciativa se protege jurídicamente al ciudadano expuesto a un hecho delictivo, porque no había suficientes garantías para defenderse al momento de un ataque

Nacionales

Excelsior - 2017-11-16

Los diputados veracruzanos aprobaron una iniciativa que amplía las especificaciones para darle una salida legal a la muerte en legítima defensa, que protege así jurídicamente al ciudadano expuesto a un hecho delictivo, porque no había suficientes garantías para defenderse al momento de un ataque.

El dictamen aprobado por los legisladores propone modificar el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Veracruz, con el fin de ampliar los alcances de la legítima defensa y proteger jurídicamente al ciudadano que resguarde sus bienes o ajenos, salvando su vida y la de sus seres queridos.

Al respecto, la autora de la iniciativa, diputada María Elisa Manterola Sáinz, señaló que la legítima defensa surge por la necesidad de que cualquier persona ejecute su protección en el momento en que un delincuente entre a su casa o negocio. Al contar con una medida legal, el afectado puede actuar por su propia cuenta sin ser perjudicado con sanciones legales.

La iniciativa aprobada reforma la fracción III y deroga la fracción IV del artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer que son causas de justificación el actuar en defensa de su persona, de su familia o de sus bienes, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derechos y de la cual resulte un peligro inminente.

La ley surtirá efecto, a menos que hubiera las siguientes circunstancias: que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, que previo a la agresión pudo fácilmente evitarla por otros medios legales, que no hubo necesidad racional del medio empleados en la defensa y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

En los requisitos de la legítima defensa también concurren aquellos en el que el agresor intente ingresar al domicilio del agraviado o de sus dependencias y salvo prueba en contrario, lesión o prive de la vida a otro que encontrare dentro de su hogar, en el de su familia, aunque no sea el suyo o en uno ajeno al que tenga la obligación de defender.

También contempla el local en el que el agraviado tenga sus bienes o en el sitio que tenga obligación legal de defender y el intruso ejerza violencia sobre las personas o cosas que en dichos sitios se hallen.

El robo a casa habitación y a negocio ha derivado en delitos concurrentes como allanamiento de morada, daños, lesiones, en algunos casos violación y hasta la muerte.

El incremento de estos delitos ha provocado que las familias deban gastar en medidas de protección que en algunos casos son muy costosas y en otros inaccesibles, ya que hay quienes viven con el temor de que alguien irrumpa en sus domicilios o negocios para cometer un delito, lesionándolos o poniendo en riesgo su derecho a la libertad, o lo que es aún peor, poniendo en riesgo su vida y de sus familiares.

El reporte de febrero de 2017 del Observatorio Nacional Ciudadano, señala que en Veracruz el robo a casa habitación, de febrero de 2016 a 2017, fue de mil 886 carpetas de investigación abiertas y tan sólo en febrero de este año, se suscitaron 145 delitos con investigaciones.

En robo a negocio, de 2016 a 2017 fue de 2489 carpetas de investigación abiertas y en febrero fueron registradas 355 y al igual que en los robos a casa habitación, no existen datos que analicen la cantidad de delitos que quedan sin denuncia.

TEMAS RELACIONADOS:

|