Por error de la FGE juez instruyó reponer juicio contra expolicías acusados por desaparición forzada

+Los cuatro expolicías de Veracruz fueron acusados de la desaparición forzada y el asesinato del joven Carlos David Bautista López

Zona Centro

e-consulta.com - 2019-01-16

Debido a errores de la Fiscalía General del Estado (FGE), un juez federal instruyó reponer el juicio contra cuatro expolicías de Veracruz acusados de la desaparición forzada y el asesinato del joven Carlos David Bautista López. En un caso similar, el extitular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) Arturo Bermúdez Zurita consiguió continuar su proceso en libertad.

“Tengo miedo de que liberen a los policías que desaparecieron a mi hijo. La Fiscalía solo ha manejado sus intereses al pactar con delincuentes y no los de mi familia”, dice María de Jesús López, madre de Carlos David, privado de su libertad el 15 de septiembre de 2015 en el municipio de Xalapa.

El joven de 29 años de edad, en contra de su voluntad, fue trasladado abordo de un vehículo Nissan color blanco hasta una propiedad de Óscar Sánchez Tirado, ex director general de Prevención y Reinserción Social en el gobierno de Javier Duarte –preso por el mismo caso- en el municipio de Actopan. Su cadáver fue encontrado el 13 de abril de 2016 y enviado a la fosa común del panteón municipal de Actopan.

Por este caso los exoficiales Abraham “N”, Rafael “N”, Ángel “N” y Carlos “N”, fueron detenidos en septiembre de 2017 y vinculados a proceso por desaparición forzada de personas. No obstante, luego de la resolución de un juez, su audiencia inicial se reiniciará este 16 de enero en punto de las 11:00 horas. Ahí serán legalizadas sus detenciones y debatidas las medidas cautelares.

De acuerdo con la resolución del amparo 201/2018, promovido por la defensa de los expolicías, la FGE presentó una serie de datos de prueba relacionados con un cateo en la propiedad de Sánchez Tirado durante la ampliación del término constitucional, los cuales fueron incorporados en la audiencia para sustentar la referida solicitud de vinculación a proceso.

“Lo anterior resulta incorrecto, pues en atención al contenido del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente corresponde al imputado y su defensa la posibilidad de incorporar durante el plazo constitucional o su ampliación, los medios de prueba que estimen convenientes; no así a la Representación Social; es decir, la decisión del imputado de postergar la resolución sobre la vinculación o no a proceso no puede operar en su detrimento, pues su finalidad es que tenga más tiempo para ejercer su defensa”, se lee en el documento.

En un caso similar, Arturo Bermúdez recobró su libertad el pasado 05 de diciembre luego de que la juez de control Alma Aleida Sosa Jiménez, en cumplimiento a un mandato federal, repuso el juicio y concluyó que la prisión preventiva oficiosa era excesiva para el exfuncionario.

En consecuencia, Sosa Jiménez instruyó que Bermúdez continuara su proceso desde casa; a cambio el exsecretario debería firmar de manera periódica en el penal de Pacho Viejo y exhibió una garantía económica de 1 millón de pesos.

“Jueza también difirió audiencia para darle tiempo a criminales”

María de Jesús López, también lamentó la decisión de la juez de control Alma Aleida Sosa Jiménez, quien difirió siete días la audiencia inicial, luego de que el defensor de los cuatro expolicías Armando Vallejo Peralta manifestó no poder acudir a la primera cita con fecha del 09 de enero del año corriente sin que su ausencia fuera justificada.

“Que solicito se sirva diferir la audiencia de reposición en cumplimiento a la ejecutoría de amparo pronunciada a favor de mis defensos, lo anterior con motivo de que como su defensor no me es posible asistir a la misma” se lee en una misiva signada el 09 de enero a las14:10 horas, es decir diez minutos después a la hora que se tenía prevista la audiencia.

Lo anterior, contrario a lo señalado en el artículo octavo del Código Nacional de Procedimientos Penales que reza "Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento".

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