Alcalde de #TierraBlanca podría ser inhabilitado por hacer proselitismo en estación de radio

+José Patraca, señala que el alcalde Saúl Lara González estuvo en la radiodifusora de la empresa de radio XEJF, la tarde del sábado 4 de junio

Zona Sur

Pablo Solano Tejeda - 2016-06-05

El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional en el 23 Consejo Distrital del Instituto Electoral en el Estado de Veracruz con cabecera en Cosamaloapan, José Patraca Castro, mediante escrito con fecha 04 de junio de 2016. Señala que el alcalde Saúl Lara González estuvo en las instalaciones de la radiodifusora de la empresa de radio XEJF, entre la una y tres de la tarde del sábado 4 de junio.

Y aproximadamente a las 2:30 p.m. y 5:00 p.m. salió al aire la voz del primer edil terrablanquense, Saúl Lara, así como del Subsecretario de Seguridad Pública Municipal y del secretario particular de nombre Oscar Tapia. Por lo que considera que está destinando recursos del erario público para inducir el voto a favor de algún candidato o se abstengan de votar por otros.

Por tales hechos el representante propietario del PRI ante el 23 Consejo Distrital, José Patraca Castro, solicita se ejercite la acción penal en contra del Presidente Municipal de Tierra, Saúl Lara González. Y de quién o quienes resulten responsables de los hechos denunciados.

De igual manera fue presentada la denuncia ante el Fiscal Investigador con residencia en la ciudad de Tierra Blanca, Ver. Con fundamento en lo previsto en artículo 8° y demás relativos y aplicables de la Constitución Política los Estado Unidos Mexicanos. Así como en el artículo 352 del Código Penal del Estado de Veracruz. Artículos 3 fracción V, 4, 5, 11 fracción VIII y demás relativos de La Ley General en Materia de Delitos Electorales. Y los relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al respecto el Artículo 4 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.

En el Artículo 5. Se indica que, Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Por lo que Saúl Lara González podría ser inhabilitado en su cargo como Presidente Municipal de Tierra Blanca, aparte de la responsabilidad penal que resulte. Como se prevee en el Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

Esta acción de Saúl Lara es una de tantas que ha llevado a cabo durante el proceso electoral, como en el caso de municipio de Tuxtilla, en que durante una cabalgata encabezada por candidato a Diputaddo por el PRI, estuvo a punto de propiciar una trifulca, al meterse Adelante de los jinetes que acompañaban al abanderado priista, Pedro Montalvo Gómez.

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