TANTOYUCA: Anticorrupción en obras públicas; perseguida de oficio

La ley sanciona la ventaja desde la que opera funcionario o dependencia en favor de terceros

Zona Norte

Livia Díaz - 2012-06-12

En la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, recientemente aprobada (DOF 11 de junio) se establece qué actos son reprobables y también que, la persecusión de estos actos será de oficio y por querella.

La ley sanciona la ventaja desde la que opera funcionario o dependencia en favor de terceros, sanciona al servidor público que incurra en favoritismos, la que decline sobre grupo o empresa, mexicana o extranjera, en las obras públicas; además contempla la recepción de denuncias, por escritos.

Los escritos con denuncias, sobre estos actos deben contener la información sobre la denuncia, datos e identificación del presunto infractor, elementos probatorios ante la secretaría de la función pública, o ante la procuraduría general de la república.

Esto en obras federales, estatales, municipales, etcétera.

En algunos casos, la sanción es pagar la obra hasta en su tercera parte, en otras hay cárcel de hasta ocho años, dependiendo de la gravedad de la mala actuación de funcionario de cualquier nivel, comprobada sobre los actos que realice, es extensiva a la empresa que haya incurrido en combinación de estos actos, con inhabilitación al concurso de obra hasta por 10 años.

Es previsto por esta ley también, que los sujetos que incurran en la adjudicación de obras o beneficio a terceros con las obras públicas de este país, aplica un criterio de ética e integridad en los negocios, por lo que el decreto dicta que se informe a las cámaras empresariales, asociaciones, industriales o de comercio.

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