En septiembre entra en vigor la Ley de Desaparición de Personas

+La Fiscalía, además de los protocolos previstos en la Ley General, continuará aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas

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El Dictamen - 2018-08-21

La Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz ha sido publicada en la Gaceta Oficial del Estado, y entrará en vigor en un plazo de 30 días.

La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer las distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General;

II. Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas;

III. Crear la Comisión Estatal de Búsqueda;

IV. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; y

V. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

A partir de hoy y en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia no emita el protocolo homologado como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General del Estado deberá cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a la Ley.

La Fiscalía, además de los protocolos previstos en la Ley General, continuará aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.

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