SSP obligada a dar datos por la compra e instalación de cámaras de videovigilancia: IVAI

+Justificaba la dependencia que dicha información podría ser utilizada por la delincuencia organizada

Zona Centro

El Dictamen - 2018-09-26

Pese a que justificó una posible utilización de la información por parte de los grupos delincuenciales para no hacer la entrega, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) está obligada a aportar los datos relacionados con la compra e instalación de las casi 7 mil cámaras de videovigilancia en toda la entidad, que de acuerdo con el Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares empezarían a operar el pasado 15 de septiembre, lo cual no ha ocurrido.

Los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Datos Personales (IVAI) determinaron que estos datos son del orden público por lo tanto la dependencia tiene que entregarlos al ciudadano solicitante.

Se recalcó que en caso de que exista información con el carácter de reservado, debe sustentar tal argumentación conforme a la normatividad vigente, pero en cualquiera de ellos debe entregar por lo menos una versión pública.

Y es que el titular de la Unidad de Transparencia de la SSP no entregó la información, limitándose a informar que lo solicitado tiene el carácter de reservado por expresar detalles específicos respecto a tecnologías, infraestructura, geolocalización y diversos datos técnicos y operativos que, de ser públicos, pudiera ser información útil para los grupos delincuenciales.

Argumentó también que lo solicitado contiene información que sobre seguridad pública generan las instituciones de los tres órdenes de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Información, que se clasifica como reservada y su consulta es exclusiva para las instituciones de la materia que estén facultadas en cada caso, por lo que particulares o entes gubernamentales no previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no tendrán acceso a la misma.

A pesar de lo anterior, el solicitante, al interponer el recurso de revisión, advirtió una vulneración al derecho de acceso a la información.

En primer lugar, se advierte que en la respuesta no se realizaron los trámites internos necesarios para localizar la información ante las áreas competentes, por lo que no agotó el principio de exhaustividad que deben observar los Titulares de las Unidades de Transparencia en la atención y tramitación de las solicitudes de información que les sean presentadas.

Por lo tanto, la SSP deberá entregar el contrato para la instalación de videocámaras de vigilancia en el Estado de Veracruz, de manera electrónica por ser obligación de transparencia, y para el caso de que el contrato contenga información que el sujeto obligado considere confidencial o reservada, se deberá elaborar la versión pública aprobada por el Comité de Transparencia.

Por cuanto hace a la información respecto del origen de los fondos para la adquisición de los equipos de vigilancia, en caso de que no se haya establecido en el contrato, deberá entregar la información al recurrente.

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