Ampara SCJN a persona para que tramite cambio de género en Registro Civil de Veracruz

+Tras haber cambiado de sexo, no tendrá impedimento para modificar su nombre en el acta de nacimiento

Zona Centro

El Dictamen - 2018-10-18

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo a un ciudadano para que el Registro Civil del Estado de Veracruz lleve a cabo un trámite para modificar el acta de nacimiento con motivo de una reasignación sexogenérica (adecuación tanto del nombre como el dato relativo al género).

De acuerdo con un comunicado, en el amparo en revisión número 1317/2017, se establece que en el Registro Civil de un municipio de Veracruz -sin especificar cuál-, hubo una negativa a dar trámite a la solicitud para el cambio de género.

En contra de dicha determinación se promovió un juicio de amparo en el que fueron materia de impugnación las normas que en que se sustentó la negativa a dar trámite a tal solicitud.

Dichas normas disponen que ese tipo de procedimientos deben sustanciarse no ante el Registro Civil sino ante el Poder Judicial del Estado, a través de un procedimiento en el cual se dé publicidad a la solicitud y se dé intervención a terceros.

Por lo anterior la SCJN determinó conceder el amparo basándose en parte del artículo 759 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual señala que “la rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente y el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código”.

La Suprema Corte advirtió que esto implica una discriminación indirecta y que vulnera el artículo 1 de la Constitución, porque no permite que la adecuación de la identidad de género se realice vía administrativa, pero sí que otras modificaciones esenciales se realicen en esa vía.

Por lo que se estableció que dicho artículo debe ser aplicado a la parte quejosa solo en su última porción, a fin de permitirle acudir a un procedimiento administrativo ante el encargado del Registro Civil que corresponda.

“El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos como por la Constitución, pues la adecuación de la identidad de género permite garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre, por lo que los Estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tal fin”, expresa el comunicado.

La protección constitucional se otorgó para que el encargado del Registro Civil dé trámite administrativo a dicha solicitud de adecuación de la identidad de género, dejando de aplicar las normas del procedimiento que no sean compatibles con los requisitos mencionados, concluye el comunicado.

TEMAS RELACIONADOS:

|