Tiembla Tenaris por cambio sindical

2017-02-15

Para las autoridades de Tenaris-Tamsa, fue un revés y un trago muy amargo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) haya concedido a José Carlos Guevara Moreno la toma de nota y haberlo acreditado como el nuevo secretario general del sindicato Unidad y Progreso y anulado con ello, la elección de su “socio” activo, Pascual Lagunes Ochoa.

Tal fue el grado de afectación que le implica no poder continuar manipulando los derechos de los trabajadores y continuar haciendo los “negocios turbios” que mantenía con el líder charro, que se vio obligado a enviar una carta dirigida al ejecutivo federal y estatal, así como también a los titulares de las instancias competentes para con ello, argumentar –pareciera que hizo una crónica de la forma en la “opera” y hace las elecciones Lagunes Ochoa- que se violó el proceso de elección y por lo tanto, argumentan que fue un error de parte de la STPS haber acreditado a un desempleado [el cuál, está en esa condición porque lo despidieron sólo por pretender contender con Pascual Lagunes] victimizándose al decir que esa situación pone en “riesgo” la estabilidad productiva de la empresa y a los trabajadores.

Pero la empresa no dice que, por meses y de manera indebida, las propia directiva de Tenaris-Tamsa, era quién fungían como la total autoridad en el sindicato. Si señores, eran juez y parte. Los trabajadores sostienen que si cuando lo “manipulaba” Pascual Lagunes Ochoa sus garantías laborales habían sido tan pisoteadas como cuando Vicente Ortiz la hacía de secretario general del sindicato y Gerente de la empresa.

Les dejo la respuesta del [aunque le duela a Vicente Ortiz] del secretario general del sindicato de Tenaris-Tamsa:

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, MIGUEL ANGEL YUNES LUNARES

SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ALFONSO NAVARRETE PRIDA

SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLAREAL

A LOS TRABAJADORES DE TENARIS TAMSA

A LA OPINIÓN PÚBLICA

P R E S E N T E S.

José Carlos Guevara Moreno, Secretario General del SINDICATO DE TENARIS TAMSA en ejercicio del derecho de réplica que me otorga el artículo 6º Constitucional, así como la Ley Reglamentaria del mismo, pongo en su conocimiento las imprecisiones y las faltas a la verdad, que refiere TAMSA en su publicación de 14 de febrero del año 2017 en diversos diarios, así como en la página de la empresa en la red social denominada FACEBOOK, haciendo notar que en ningún momento la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha generado clima de incertidumbre ni pone en riesgo operaciones de TAMSA ni a los trabajadores directos e indirectos, puesto que se trata de un acto total y absolutamente legal.

En relación a los hechos mencionados por TAMSA, cabe hacer las siguientes precisiones:

Señala TENARIS TAMSA en la carta en comento, que en relación a las elecciones de fechas 22 y 23 de septiembre del año 2016 Pascual Lagunes Ochoa fue reelecto como Secretario General del Sindicato. Sin embargo y ante la intromisión por parte de la empresa al interior de los conflictos sindicales, y con una absoluta parcialidad, debe exponerse y hacerse del conocimiento a la empresa TAMSA, que mediante laudo de fecha 07 de diciembre del año 2016, dictado en el expediente laboral IV-83/2013, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje DECLARÓ PROCEDENTE LA NULIDAD DEL PROCESO DE ELECCION para la renovación del Comité Ejecutivo Nacional así como sus respectivas comisiones, para el ejercicio social que comprende del 01 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2016, MOTIVO POR EL CUAL TODOS LOS ACTOS POSTERIORES realizados por el C. Pascual Lagunes Ochoa y su espurio Comité se encuentran afectados de nulidad absoluta, incluso las elecciones que menciona el representante de la empresa, por lo que, para evitar que el Sindicato que represento quedara acéfalo, y en verdadero estado de indefensión de los socios activos, la STPS determinó expedir la constancia de comunicación de directiva, consistente en la toma de nota de fecha 30 de enero de 2017, por el periodo comprendido del 01 de octubre del año 2016 al 30 de septiembre del año 2020.

En relación al que el suscrito fue despedido justificadamente por TAMSA en el año 2013, por supuestamente participar en hechos violentos dentro de las instalaciones de la empresa, y quien tiene una denuncia penal, debo informar a usted C. Presidente, a los trabajadores y a la opinión pública, que dicha situación se encuentra en proceso ante la Junta de Conciliación competente, sin que a la fecha se tenga una resolución, por lo tanto mantengo mis derechos laborales; en relación a la denuncia penal, esta no fue presentada por la empresa ni por actos violentos sino por ejercer mis derechos como miembro del sindicato, lo que también ha sido resuelto, subsistiendo mis derechos como trabajador sindicalizado.

Relativo a que el suscrito no presentó planilla alternativa ante una Asamblea invalida e inexistente, pues desde su citación resultó nula, porque quien convocó no tenía ni tuvo el carácter ni de Secretario General ni el Comité a quien se le decretó la nulidad, por la simple y sencilla razón que presentar una planilla ante un comité inexistente sería igualmente ilegítimo, motivo por el cual se expidió el reconocimiento del Comité que encabezo.

Por cuanto a las afirmaciones respecto a las asambleas llevadas por el Sindicato, es evidente que la empresa decide entrometerse en los asuntos sindicales y actuar como defensor de oficio del señor Pascual Lagunes Ochoa, quien DESDE LUEGO NO ES SECRETARIO GENERAL DE NINGÚN ORGANISMO SINDICAL, O POR LO MENOS DEL DE TENARIS TAMSA.

La toma de nota se emitió dentro de los términos que la Ley le concede a la STPS y no por mayor o menor celeridad se dejan de constatar la veracidad de los hechos y sin embargo, curiosamente, la empresa menciona datos que solamente la organización sindical pudiera conocer, en tal virtud la STPS se encuentra impedida para sancionar la veracidad de los hechos ni puede advertir irregularidades que no acontecieron en términos de Ley, así como del CONVENIO 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ya que de una lectura que se realice al acta de asamblea puede apreciarse que la convocatoria lanzada por el número de miembros que pide el estatuto, fue con fecha 20 de septiembre del año 2016, lo que también se encuentra en el expediente de registro.

La acción hecha por la empresa es la que genera incertidumbre al denotar interés en que subsista una persona que ya no funge como representante del sindicato, y no por una cuestión de capricho, sino como resultado del consentimiento externado por los socios activos del sindicato que represento.

Por lo que pedimos usted Señor Presidente, a los trabajadores de TAMSA y a la opinión pública, no se dejen engañar por publicaciones que faltan a la verdad, haciendo notar que no existe ningún riesgo por las acciones tomadas por la STPS y sobre todo porque todos los hechos son probados y no existe ninguna alteración de la seguridad y la paz, haciéndole notar igualmente Señor Presidente que las autoridades asumieron su responsabilidad dentro del estado de derecho, pues parece que ahora TAMSA se constituye en autoridad electoral, resultando contradictorio el hecho de que afirme respetar la autonomía y libertad sindical, y por otro lado, mencione que no puede quedarse cruzada de brazos. Por lo tanto, pretende intervenir en hechos que le son absoluta y totalmente ajenos, interfiriendo con publicaciones con verdades a medias en la vida sindical de la organización que represento, y con ello la estabilidad del empleo de los agremiados al mismo. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ME PERMITO SEÑALAR QUE EL SUSCRITO NO BUSCA UNA RELACIÓN HOSTÍL CON LA EMPRESA, SINO POR EL CONTRARIO, SIEMPRE PREOCUPADO POR LA ESTABILIDAD LABORAL Y EL DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES, CON EL ÚNICO OBJETIVO DE BUSCAR PROSPERIDAD AL INTERIOR DE LA FUENTE DE TRABAJO.



Veracruz, Veracruz a 15 de febrero de 2017

José Carlos Guevara Moreno

SECRETARIO GENERAL

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