Ante omisiones de la norma piden reformar Código de Procedimientos Administrativos
+Para prevenir aquellas situaciones en que se presenta un cambio, sustitución o relevo de autoridades, señala la diputada de Morena, Adriana Esther Martínez Sánchez.
Congreso
Boletín - 2019-01-17
La diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, puso a consideración del Pleno de la LXV Legislatura del Estado una Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden natural, al artículo 332 del Código de Procedimientos Administrativos para Estado de Veracruz.
Esto, señaló, porque en términos reales y efectivos, la norma es omisa para prevenir aquellas situaciones en que se presenta un cambio, sustitución o relevo de autoridades y, aunque ello supone, formalmente, la misma autoridad, lo cierto es que, materialmente, nos encontramos con un servidor público diverso, recién nombrado aunque sujeto, como su antecesor, a responsabilidades administrativas de naturaleza objetiva o subjetiva.
Así como de gravedad o no gravedad, sobre las que, además, se imponen previsiones legales de entrega-recepción, suscripción de instrumentos específicos en vías de anexos e informes.
Además, agrega, a menudo sucede, como se sabe en la praxis administrativa real, que quienes han conocido inicialmente (en las fases previas a la audiencia o la sentencia) la impugnación de un acto o procedimiento administrativo mediante juicio contencioso, prolongan, en perjuicio de los particulares, su secuela, la resolución o el cumplimiento de las sentencias, por advertirse condenatorias en contra de la autoridad, con el consecuente daño patrimonial, y afectación del interés público.
La legisladora dijo que hay ineficacia de actuación de la autoridad que conlleva una dilación causada por el servidor público responsable para no afrontar las consecuencias que derivan del cumplimiento de la sentencia y, lo que es peor, omiten informar a la autoridad entrante que los sustituye en la función pública, el estado procesal de los asuntos ventilados mediante juicio contencioso, sobre todo, la inmediatez de las consecuencias del incumplimiento de sentencias condenatorias para la autoridad que representan.
Ante esta “laguna legal”, propone la citada reforma para que el Tribunal, cuando el incumplimiento de la sentencia se dé al término o al inicio de una administración del Poder Ejecutivo del Estado, de oficio informe por escrito a las autoridades responsables, el estado que guarden los asuntos en vía de ejecución, para que estos estén en posibilidades de cumplir cabalmente con la sentencia emitida.
La modificación al artículo 332 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, busca establecer que el Tribunal, informe de oficio y por escrito a las autoridades entrantes el estado que guardan los asuntos que se encuentren en vía de ejecución, para que éstos analicen el trámite que realizó la anterior administración y envíen a los diversos entes públicos, un dictamen de los trámites que realizaron los titulares de la administración anterior, esto para efecto de poder atender debidamente a la parte actora al tiempo de deslindar responsabilidades.
Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.