Emiten interpretación auténtica de los artículos 134 y 135 del Código Financiero

+Avala el Pleno del Congreso el Dictamen de Interpretación Auténtica, con base en las atribuciones señaladas en la fracción II, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado.

Congreso

Boletín - 2019-01-24

El Pleno de la LXV Legislatura de Veracruz, con base en las atribuciones señaladas en el artículo 33, fracción II y II y 38 de la Constitución Política del Estado, aprobó el Decreto de Interpretación Auténtica de Ley, de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Este Dictamen, presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, establece “El artículo 134 del Código Financiero de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece cuál será la base del gravamen: el pago de derechos e impuestos previstos en el propio ordenamiento financiero y que, para su justipreciación, esto es, establecer el monto a pagar, deberá calcularse con base en los mismos, adicionando 15% a la base del cálculo”.

De igual forma, “en cuanto al artículo 135 del Código Financiero de Veracruz de Ignacio de la Llave, este establece el momento en que se debe erogar, que es en el mismo acto de pago de los impuestos y derechos, así también especifica el destino que tendrán estos ingresos, estando etiquetados al rubro presupuestal que corresponde al fomento a la educación”.

Por cuanto hace a la constitucionalidad de este, no corresponde a este H. Congreso del Estado, en términos del artículo 94 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 56 de la Constitución del Estado.

La exposición de motivos del Dictamen indica que este decreto es resultado de la solicitud presentada ante este Congreso, por el ciudadano Ulises Álvarez Molina, el 11 de junio de 2018, en la cual pide que el Congreso del Estado se pronunciara sobre la interpretación auténtica de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Detalla que el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2018, conoció de la petición, misma que fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales correspondiente a esa Legislatura.

El ciudadano Ulises Álvarez Molina, al no obtener respuesta a su solicitud por parte del H. Congreso del Estado, interpuso una demanda de garantías.

El 9 de enero del presente año el Juzgado Primero de Distrito en el Estado notificó el acuerdo en el que se ordena dar contestación en breve término, congruente, completa, fundada y motivada a la petición que formuló el quejoso.

Este Decreto registró 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.



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