La Ley del IPE debe modificarse en materia de vivienda: Brianda Kristel Hernández T.
+ Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Congreso
Boletín - 2019-03-08
La insuficiencia de vivienda no solo es un problema que vive México, sino también la mayoría de los países en el mundo. La mayoría de las personas no tiene acceso a financiamientos que le permitan la adquisición de una casa, lo que limita su desarrollo económico y social. Solo un sector minoritario puede acceder al mercado inmobiliario, señaló la diputada Brianda Kristel Hernández Topete, integrante del Grupo Legislativo Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática.
Esto, al someter a la consideración, durante los trabajos de la Quinta Sesión de la Diputación Permanente, la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley de Pensiones del Estado, y destacó que el derecho a la vivienda, es un derecho consagrado constitucionalmente, en el artículo cuarto de la Constitución Política federal.
La legisladora Hernández Topete agregó que el artículo cuarto de la Constitución federal establece que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Destacó que las altas tasas de interés de entidades bancarias hacen muy difícil que las familias mexicanas con salario promedio puedan adquirir a través de un crédito bancario una propiedad.
“La obligatoriedad del Estado no es la de promocionar créditos hipotecarios, entendiéndose éstos como la adquisición de inmuebles financiados por instituciones financieras ajenas al Instituto, por el contrario, su obligación es proporcionar vivienda a sus ciudadanos”, subrayó durante su intervención.
La vivienda por lo tanto, continuó, no es una concesión “graciosa” por parte del Estado, es un derecho exigible, por lo tanto, el Gobierno del Estado deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar esta prestación a las y los trabajadores y sus familias.
La reforma de la Fracción X del Artículo 2 de la Ley de Pensiones del Estado, propone que se debe establecer dentro de las prestaciones obligatorias del IPE, el otorgar “préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terreno o casa habitación, construcción, ampliación o reparación de ésta”, destacó la diputada Brianda Kristel Hernández Topete.
La Iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.