Propone diputado Gonzalo Guízar procedimiento para elegir a Magistrados

+La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen

Congreso

Boletín - 2019-05-16

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaría el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, sobre la forma de designar a los magistrados del Poder Judicial del Estado, que establecería un procedimiento y una división clara de poderes.

Desde la Máxima Tribuna del Estado, expresó que las y los veracruzanos, aspiran a vivir en un régimen de derecho, en el que el imperio de la ley sea lo que prevalezca, más allá de coyunturas políticas, conveniencias de grupos, intereses personales o caprichos cupulares.

Dijo que como representantes de la sociedad, están llamados a realizar un análisis claro de los caminos que permitan de mejor manera conducir a la sociedad por el sendero correcto hacia el progreso y la paz social.

“Uno de los temas que ocupan nuestra agenda, es la relación que debe existir hacía el Poder Judicial, como uno de los tres pilares en los que descansa la división de poderes, tan oportuna en los tiempos de la democracia, pero tan indispensable en los tiempos del autoritarismo”, subrayó.

Actualmente –citó-, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz establece: Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado. En los recesos del Congreso la Diputación Permanente hará el nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y da la aprobación definitiva. Los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución.

La iniciativa que reformaría el mismo artículo, propone lo siguiente:

I. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo no mayor de cinco días, comunicará al Congreso del Estado la existencia de una o más vacantes;

II. Recibida la referida comunicación, el Secretario General del Congreso, sin ulterior tramité remitirá la misma a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales;

III. La citada Comisión, una vez informada de la ausencia o vacante de la Magistratura, en un plazo no mayor a treinta días, emitirá la convocatoria pública respectiva;

IV. La Comisión se abstendrá de establecer mayores requisitos a los previstos en la Constitución Federal y esta Constitución y, una vez fenecido el plazo de registro, deberá hacer pública la lista correspondiente. En caso de objeción de algunos de las o los candidatos, podrá iniciar un procedimiento abreviado de investigación de ilegibilidad de las o el candidato impugnado, en el entendido que dicho procedimiento no podrá ser mayor a treinta días naturales. Será la Comisión encargada de resolver al momento de emitir el Dictamen de elegibilidad e integración de las ternas respectivas;

V. La Comisión deberá entrevistar en forma pública y mediante los procedimientos más abiertos a las y los aspirantes a ocupar la Magistratura correspondiente;

VI. Las Asociaciones, Barras y Colegios de Profesionistas del Estado y las instituciones de educación superior podrán presentar a la Comisión convocante todos los elementos que consideren necesarios para objetar una o más candidaturas a las Magistraturas. Serán desechadas de plano aquellas que carezcan de elementos mínimos de prueba;

VII. Una vez concluidas las entrevistas y en un plazo no mayor a quince días, la Comisión respectiva elaborará un dictamen de resolución de elegibilidad y propondrá a la aprobación del Pleno, las ternas necesarias para ocupar la o las Magistraturas vacantes;

VIII. Será designado Magistrada o Magistrado quien obtenga las dos terceras partes de los votos de los diputados integrantes de la Legislatura. La sesión respectiva deberá celebrarse a más tardar quince días después de aprobado el dictamen en Comisión y de ser necesario, se convocará a sesión extraordinaria para ese único efecto.

IX. Aprobada la designación, se remitirá al Ejecutivo, quien contará con un plazo de diez días hábiles para objetar de manera fundada y motivada, pero sobre todo acompañando los medios de prueba probatorios de sus argumentos, caso en el cual, el Congreso, y de entre los aspirantes ya inscritos, con la misma mayoría hará la designación respectiva. Si el Congreso, también de manera fundada y razonada insistiere en la misma designación, el ejecutivo no podrá objetarla nuevamente, a menos que se trate del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la constitución; y

X. Si el Congreso optare por otra alternativa, se someterá al mismo procedimiento señalado en fracciones anteriores. De no hacer el Ejecutivo ninguna observación en el plazo señalado, se entenderá que acepta la designación realizada, la que se comunicará de inmediato al Poder Judicial para que se proceda a la adscripción de la o el Magistrado de que se trate.

El Presidente de la Mesa Directiva, diputado José Manuel Pozos Castro, ordenó turnar la iniciativa a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

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