Propone Diputada incorporar Custodia Compartida al Código Civil estatal

+Presenta la legisladora Mónica Robles iniciativa que modificaría el artículo 154 Bis del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Congreso

Boletín - 2019-08-28

Para que la legislación civil estatal cumpla con un enfoque transformador, progresivo y dinámico para proteger a la familia en cualquiera de sus modalidades, la diputada Mónica Robles Barajas, integrante del Grupo Legislativo de Morena, presentó la iniciativa que adiciona el artículo 354 Bis al Código Civil del Estado, a fin de incorporar la figura de custodia compartida.

En su intervención desde la tribuna, durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Receso, la legisladora subrayó que su iniciativa pretende incentivar la custodia compartida como una posibilidad de garantizar el vínculo afectivo, tanto con la madre como con el padre, y así una mejor vida para las y los menores.

De esta manera, se pretende establecer en el citado artículo que cuando ambos padres lo acuerden, mediante el convenio de divorcio respectivo, cuando los progenitores lo soliciten durante la tramitación del juicio o aun después de dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarles la custodia compartida.

Esta custodia podrá acordarse en periodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre o en aquellos periodos que determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando las especiales circunstancias de cada caso, indica el texto de la iniciativa.

Algunos criterios que el órgano jurisdiccional deberá considerar para otorgar la custodia compartida serán: que entre los padres se mantenga y se promueva siempre el respeto y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos, que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente.

Además, que exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres, sea con o sin auxilio de ayuda externa, a través de un medio alternativo, como la mediación, y que ambos padres mantengan una alta autoestima, flexibilidad y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas.

Asimismo, que ambos progenitores garanticen condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes, como el de radicar en la misma ciudad, en lugares de igual distancia al centro escolar, frecuentar los lugares de esparcimiento del menor y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional, educativo y afectivo.

La iniciativa también plantea que en la custodia compartida cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los períodos de asignación o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.

Las labores del hogar y el cuidado de las hijas y los hijos serán consideradas equiparables al trabajo formal de aquel progenitor que aporta económicamente al hogar. En igualdad de circunstancias deberán tener igualdad de obligaciones, a fin de no causar perjuicios a los menores y compartir el cumplimiento de sus deberes, atendiendo al bienestar del descendiente.

La legisladora Robles Barajas, presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, sostuvo que la custodia compartida provee a los menores de mejor calidad de vida, puesto que siempre existen dos personas para responder y satisfacer las necesidades. “Además, los menores establecen un fuerte lazo afectivo con ambos padres y reduce el sentimiento de pérdida que se da en los casos de divorcio y cuando se decreta la custodia única”.

La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.



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