Suprimen intervención del Congreso en autorizaciones a agentes municipales

+Avalan diputadas y diputados reforma al artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, propuesto por la diputada Erika Ayala.

Congreso

Boletín - 2019-11-14

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, presentada el pasado 18 de septiembre por la diputada Erika Ayala Ríos, por la cual se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre y mediante la cual se suprime la intervención de este Poder Legislativo en materia de autorizaciones de licencias o renuncias de agentes y subagentes municipales.

De esta manera, quedaría esta facultad exclusiva para los Cabildos, toda vez que ante una licencia o renuncia de agente o subagente municipal, deberá hacerse el llamado del suplente respectivo e informarlo al Pleno o la Diputación Permanente del Congreso del Estado.

La coordinadora del Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) expuso en la iniciativa que los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que auxilian a los ayuntamientos en sus congregaciones y rancherías, además que representan el primer vínculo de los habitantes de esas demarcaciones con las autoridades de cualquier orden de gobierno.

De esta manera y tras aprobarse con 41 votos, el artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre señala, “en el caso de las ausencias temporales de agentes y subagentes municipales, el Cabildo autorizará la licencia correspondiente y mandará llamar a la brevedad al suplente, a efecto de que ocupe el cargo por el tiempo señalado en la misma. En ningún caso se podrán conceder licencias por lapsos indeterminados”.

Asimismo, refiere “cuando se trate de ausencias definitivas de los agentes o subagentes municipales, por renuncia, incapacidad, inhabilitación, sentencia judicial o fallecimiento, el Cabildo acordará, en su caso, el llamado del suplente respectivo para que asuma la titularidad del cargo por el resto del periodo correspondiente”.

“En este supuesto de ausencia definitiva y en el previsto en el párrafo anterior, si la licencia temporal excede de dos meses, el Ayuntamiento lo informará al Congreso del Estado o, en su caso, la Diputación Permanente”, advirtió.



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