Aprueba Congreso armonizar Ley Orgánica con la Constitución local
+Se pronuncian a favor del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, derivado de la iniciativa presentada por la Junta de Coordinación Política.
Congreso
Boletín - 2020-01-10
Con 40 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, el Congreso del Estado aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se armoniza la Ley Orgánica del Poder Legislativo con la Constitución local, a iniciativa presentada por la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
De acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las nuevas disposiciones constitucionales motivaron la adecuación de la legislación ordinaria o secundaria, a fin de hacerla corresponder con lo aprobado por el Poder Reformador Constitucional Local.
En ese contexto, se explica, las legislaturas LVIII y LIX expidieron diversos ordenamientos, como los que regulan la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y del Municipio Libre.
La reforma integral de la Constitución Política del Estado, realizada en el año 2000, significó una transformación del marco normativo local, al establecer nuevas instituciones jurídicas, como el juicio para la protección de los derechos humanos y los medios de control constitucional, y con mayor sistematicidad, que en su texto anterior, las atribuciones de los órganos depositarios del Poder Público, los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, entre otros aspectos.
Añade que la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de octubre del año 2000 y que, de conformidad con su Transitorio, inició su vigencia hasta el 5 de noviembre de ese año e introdujo, entre otras innovaciones, la figura de la Junta de Coordinación Política como órgano de gobierno del Congreso, creó la Junta de Trabajos Legislativos como instancia de programación de las labores plenarias y estableció que la duración en las funciones de la Mesa Directiva sería de un año legislativo y ya no sólo de un mes como antes se establecía.
Del mismo modo, en semejanza a lo señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento que regula al Poder Legislativo local determinó la estructura administrativa de éste, encabezada por una Secretaría General, al igual que sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 18, replicó las atribuciones del Congreso del Estado plasmadas en el artículo 33 constitucional y, en el numeral 42, fijó las relativas a las de la Diputación Permanente, en concordancia con lo que al efecto dispone el artículo 41 de la Ley Fundamental.
Sobre la base de que todo ordenamiento jurídico es susceptible de modificaciones, se agrega, para adecuar su contenido a una realidad en constante evolución, la Constitución Política local ha registrado múltiples reformas y adiciones, entre ellas, a los artículos que establecen expresamente las atribuciones del Congreso y de la Diputación Permanente o a los que se relacionan directamente con el ejercicio de éstas.
Sin embargo, no en todos los casos, se han realizado las adecuaciones en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de lo modificado, incorporado o suprimido del texto constitucional en los casi 20 años que han transcurrido desde la reforma integral señalada, lo que ha provocado la existencia de algunas antinomias entre ambos ordenamientos.
Finalmente, de acuerdo con la Jucopo, si bien, por jerarquía normativa, lo establecido en la Constitución es lo aplicable, aun cuando la legislación secundaria disponga otra cosa, se estima necesario efectuar la armonización correspondiente, a fin de evitar esas contradicciones y posibles conflictos interpretativos.