Plantea PRI homologar tipos penales de Acoso y Hostigamiento Sexuales

+La legislación local contiene disposiciones contrarias a la Ley General, particularmente en lo relativo a las definiciones de esas dos formas de violencia, refiere la iniciativa.

Congreso

Boletín - 2020-02-14

Con la finalidad de homologar, en la legislación estatal, los tipos penales de Hostigamiento y Acoso Sexuales a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para evitar confusiones entre los operadores de la ley y así brindar mayor certeza jurídica en estos asuntos, diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa ante la Diputación Permanente.

La diputada Érika Ayala Ríos y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes proponen reformar las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, ya que consideran que esta legislación contiene disposiciones contrarias a la Ley General, particularmente en lo relativo a las definiciones de esas dos formas de violencia.

De esta manera, plantean que el Acoso Sexual quede definido como: forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Hostigamiento sexual: ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, entre otros, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.

La iniciativa precisa que mientras en la Ley General el Hostigamiento Sexual tiene como elemento consustancial la subordinación real de la víctima, en la ley local forma parte del acoso sexual, lo que contradice también lo dispuesto por el Código Penal estatal, en el que, como en la inmensa mayoría de las leyes punitivas de las entidades federativas y en el Código Penal Federal, se considera que dicho elemento de superioridad jerárquica del agresor respecto de la víctima forma parte de la descripción del tipo de hostigamiento sexual.

Señalan que como una prioridad en su agenda legislativa está el proponer modificaciones al orden jurídico, a efecto de visualizar en mayor medida la problemática a la que se enfrentan cotidianamente una gran cantidad de personas, primordialmente en los ámbitos laboral y educativo.

La iniciativa fue turnada, para su análisis y dictamen, a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género.


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