Actualizarían la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

+Con la reforma propuesta, la CEDH no sería competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales.

Congreso

Boletín - 2020-02-28

El diputado Amado Jesús Cruz Malpica presentó a la Diputación Permanente una Iniciativa de Decreto a fin de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no sea competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo.

La reforma al primer párrafo del artículo 5 de la Ley de la CEDH contempla que este organismo tampoco tendrá competencia respecto de consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.

El integrante del Grupo Legislativo de Morena expuso, durante la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Receso, que en 2011 se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, una de éstas, en las atribuciones de la CEDH, cuya competencia se amplió, al derogar el impedimento de atender asuntos en materia laboral.

En el caso de Veracruz –continuó- se actualizó la reforma en este mismo sentido en el año 2016, cuando en el artículo 67, fracción II, inciso b), sólo le impide conocer de asuntos electorales y jurisdiccionales, para que así pudiera tener atribución en asuntos en materia laboral.

En el ámbito laboral, ante las y los integrantes de la Diputación Permanente, la protección de los derechos de las personas que son afectadas por situaciones administrativas laborales por servidores públicos permite realizar acciones por parte de la CEDH que no sean estrictamente derivadas de la relación entre trabajador y su empleador, cuyos reclamos se realizan mediante un juicio laboral.

No obstante, añadió el legislador, esta actualización no se ha plasmado en la ley respectiva, promulgada en el año 2002. Aun cuando en el Artículo 1 establece su ámbito de competencia de acuerdo con lo que señala el Artículo 67, fracción II de la Constitución local, en el Artículo 5 de dicha ley sigue marcando la excepción para intervenir o conocer de “asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales”.

Por lo antes señalado, el Diputado consideró necesario homologar la disposición constitucional, tanto federal como estatal, que en la Ley que rige a la CEDH se reforme su artículo 5. Con esta reforma, en los casos que su competencia le permita en la materia laboral, la Comisión “deberá darle seguimiento a estos asuntos con mayor atención que una simple orientación, haciendo valer lo que la ley le permite y obliga”.

Con la adhesión de los grupos legislativos MC-PRD, Morena, PRI-PVEM y Del Lado Correcto de la Historia, esta Iniciativa de Decreto fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

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