Reforma Congreso local la Ley para permitir Sesiones a Distancia

+Queda establecido que el Congreso, de manera excepcional, podrá celebrar sesiones a distancia, mismas que deberán ser transmitidas en vivo por los canales oficiales.

Congreso

Boletín - 2020-05-02

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, con lo cual queda establecido que el Congreso, de manera excepcional, podrá celebrar sesiones a distancia, mismas que deberán ser transmitidas en vivo por los canales oficiales.

El dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante la sesión de este 2 de mayo, es resultado de la iniciativa propuesta por las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la LXV Legislatura.

De esta forma, queda señalado en la Ley que el Congreso del Estado se reunirá a partir del cinco de noviembre de cada año para celebrar un Primer Período de Sesiones Ordinarias, el cual concluirá el día último del mes de enero del año siguiente; y a partir del dos de mayo de cada año para celebrar un Segundo Período de Sesiones Ordinarias que concluirá el día último del mes de julio siguiente.

Las sesiones del Congreso y de sus comisiones serán públicas; pero cuando se trate de asuntos que exijan reserva, serán privadas, de conformidad con lo establecido por su normatividad interior.

De manera excepcional, cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, a la protección civil, o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, las sesiones del Congreso podrán celebrarse a distancia, ya sea de forma total o parcial, a través de las tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se establezcan para ello.

Todas las sesiones celebradas bajo esta modalidad deberán ser transmitidas en vivo.

Las tecnologías de la información o sistemas electrónicos para la celebración de las sesiones a distancia, deberán garantizar de manera eficaz la verificación del quórum, la intervención de viva voz de las y los legisladores partícipes, el registro de las votaciones, y que el acceso a dichas plataformas esté limitado a los Diputados y Diputadas, así como al personal previamente autorizado.

Tras aprobarse con 42 votos a favor y tres abstenciones este dictamen, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó remitirlo al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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