Aborto no sería castigado cuando sea producto del delito de pederastia

+La diputada Ivonne Trujillo presenta una iniciativa que busca incorporar esta disposición en las causales señaladas en el artículo 154 del Código Penal estatal.

Congreso

Boletín - 2020-07-07

La diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal del Estado de Veracruz para establecer que el aborto no será castigado cuando el embarazo sea resultado del delito de pederastia, y así garantizar el derecho a la salud a este sector vulnerable.

La propuesta legislativa refiere que con la consolidación de esta reforma se contribuiría al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y las metas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA).

Asimismo, indica, se generaría un marco normativo más amplio que dé como resultado la certeza en la actuación de los servicios de salud, así como de las y los operadores de procuración y administración de justicia. “Es necesaria una revisión de las causales de no punibilidad para acceder a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes víctimas del delito de pederastia”, argumentó.

La integrante del Grupo Legislativo Mixto de los partidos Movimiento Ciudadano y De Revolución Democrática, y del Diputado Sin Partido (MC-PRD-DSP), informó que esta iniciativa es el resultado del trabajo arduo implementado por el grupo de mujeres que conforman la asociación civil Equifonía A.C. “A quienes reconozco porque desde su conformación han buscado diseñar y establecer estrategias innovadoras en salud, seguridad y justicia para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las mujeres”, añadió.

Recordó los datos recopilados por el colectivo Equifonía A.C, los cuales registran que la mayor cantidad de niñas abusadas sexualmente y obligadas a tener un bebé están en el segmento de los doce años. De esto, están registrados 696 casos entre los años 2008 y 2018. En el mismo periodo, están las menores de once y diez años, con 300 y 223 casos, respectivamente.

Destacó que la NOM-046-SSA2-2005, en su numeral 4.1 señala que el Aborto Médico, “es la terminación del embarazo realizada por el personal médico, en los términos y plazos permitidos, de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta”.

Lo anterior, añade, remite a lo señalado en el artículo 154 del Código Penal el cual señala que el aborto no es punible cuando el aborto es causado por imprevisión de la mujer embarazada; producto de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando esté en peligro la vida de la madre o que, a juicio de los médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

Por último, expone que esta iniciativa tiene como criterios orientadores el principio de no discriminación y el del interés superior de la niñez, de acuerdo a los artículos 1o y 4o, de la Constitución General de la República; cumpliendo con la obligación de crear leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para su análisis, esta propuesta legislativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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