Actualizarían procedimiento para nombrar a comisionados del IVAI

+Propone Grupo Legislativo PRI-PVEM reformas al Artículo 67 de la Constitución Política del estado.

Congreso

Boletín - 2020-08-18

El Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave respecto al nombramiento de los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Dicho ordenamiento señala que los organismos autónomos del estado deben contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizarán la información bajo su resguardo, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado.

En virtud de esto, las y los proponentes consideran pertinente establecer, como ocurre en la mayoría de las constituciones y leyes locales en materia de acceso a la información, un procedimiento que permita realizar el nombramiento de comisionados del organismo garante de tal derecho, en el supuesto de que en la votación de una propuesta no se obtenga la aprobación de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados presentes, ya que actualmente –advierten- no existe previsión alguna sobre el particular, como sí sucede en otros casos de nombramientos efectuados por este Poder Legislativo, por ejemplo, respecto de la persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

Plantean también que, en los casos en que una persona comisionada del organismo garante no concluya el período para el que fue designada, ya sea por renuncia, fallecimiento, ausencia, remoción, inhabilitación o cualquier otra circunstancia, el Congreso deba designar a la persona que la reemplace, conforme al procedimiento de consulta y selección previsto constitucionalmente, aunque con algunas variantes, respecto de las normas constitucionales vigentes.

Si la falta absoluta de una comisionada o comisionado nombrado para un período de siete años ocurriere en los primeros tres, la persona que cubra la vacante se desempeñará en el cargo sólo por el tiempo restante, en tanto que si dicha falta sucediere en los últimos cuatro años, la persona que la sustituya cubrirá un nuevo período de siete años, lo que igualmente sucedería si la comisionada o comisionado faltante hubiese sido designado para sustituir a otro; con lo anterior, se garantiza el cumplimiento de la renovación escalonada de los miembros del Instituto, que es una obligación derivada de las disposiciones constitucionales federales y, en particular, de la ley general de la materia.

De aprobarse las reformas propuestas, añaden las y los autores de la propuesta, se evitará dar inicio a un procedimiento de consulta pública, recepción de candidaturas, revisión del cumplimiento de requisitos, entrevistas presenciales, presentación de una propuesta y votación plenaria de la misma para designar a una persona que desempeñaría el cargo por un lapso que podría ser sumamente reducido, incluso de unos cuantos meses, en relación con los siete años de un período, lo que podría generar escaso o nulo interés de la ciudadanía de participar en la mencionada consulta para proponer aspirantes al cargo.

Esta propuesta legislativa, signada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, fue tunada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y a la de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.

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