Cédula profesional sería requisito obligatorio en la administración pública
+Con la finalidad de abonar a la profesionalización en el servicio público y garantizar que en la designación o nombramientos.
Congreso
Boletín - 2020-09-02
Con la finalidad de abonar a la profesionalización en el servicio público y garantizar que en la designación o nombramiento de personas que ocupen cargos de importante responsabilidad en el ámbito estatal se privilegien los conocimientos y la experiencia profesional, el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
La propuesta, turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, refiere que, de aprobarse estas reformas, se posibilitará un mejor desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de las responsabilidades conferidas, lo cual se reflejará en beneficio de la colectividad.
De acuerdo con la iniciativa presentada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, además de ser veracruzanas o veracruzanos y contar con título profesional, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, deberán contar la cédula profesional respectiva.
Al contar con su cédula profesional en el ejercicio de sus funciones, las personas designadas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, magistradas o magistrados del Poder Judicial o titulares de los organismos autónomos del Estado garantizarían a la ciudadanía que no sólo cuentan con el grado académico exigido, sino que también han ejercido legalmente su profesión, lo cual se acredita con el mencionado documento.
Al respecto, la iniciativa refiere que en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está prevista la obligatoriedad de que quienes sean nombrados Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas o de la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.
Expone que, si desde el orden de gobierno municipal se exige contar con cédula profesional para desempeñar determinados cargos públicos, no debería existir oposición lógica a establecer ese mismo requisito para quienes aspiren a ser nombrados titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o de los organismos constitucionalmente autónomos.
Mismo caso para poder ser juez o jueza o a quienes pretendan obtener los nombramientos de magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, como ya ocurre en otras entidades federativas.
Por otra parte, se prevé suprimir del Artículo 58 de la Carta Magna, relativo a los requisitos para ser Magistrada o Magistrado, la remisión contenida en su fracción V a los demás que señale la ley, toda vez que, para el caso concreto, los requisitos previstos en las primeras cinco fracciones del artículo citado se corresponden, en lo general con lo dispuesto al efecto por el artículo 95 de la Constitución federal.
Asimismo y para evitar remisiones innecesarias a la legislación secundaria en materia de requisitos para ocupar cargos públicos, proponen derogar el inciso f) de la fracción VI del Artículo 67 constitucional, relativo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV), ya que en dicho inciso se advierte que lo dispuesto en sus fracciones es idéntico a lo plasmado en el texto constitucional relativo.
Por último, en cuanto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), proponen establecer la remisión o reenvío, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la primera y los cargos de comisionadas o comisionados y titular de la Secretaría Ejecutiva en la segunda, a lo que al efecto dispongan las leyes en la materia, de tal forma que exista base constitucional para el desarrollo normativo en la legislación secundaria.