Promueve Diputada estabilidad laboral para categoría de Secretarios del Poder Judicial

+La reforma aplicaría para Secretario de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala, Actuarios, Administradores de Causa Judicial y Auxiliares de Sala.

Congreso

Boletín - 2020-09-02

Con el propósito de garantizar la estabilidad laboral a algunos servidores públicos del Poder Judicial, de categoría de Secretario, y así abonar a un mejor desempeño en sus actividades, la diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó a la Diputación Permanente una Iniciativa de Decreto que reformaría el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La legisladora indicó que el objeto de su propuesta es que las categorías de Secretario de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala, Actuarios, Administradores de Causa Judicial y Auxiliares de Sala no sean considerados personal de confianza, siendo necesario para ello eliminarlos de dicho precepto legal.

De esta manera, expuso la integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), se logrará la estabilidad en el empleo para los citados servidores públicos de mérito. “No gozan de esta estabilidad al ser considerados dentro de la ley, como trabajadores de confianza, sin serlo en la realidad, por la naturaleza propia de sus actividades y responsabilidades”, añade.

Destacó la labor que desempeñan los servidores públicos de estas categorías en todo el engranaje del sistema judicial. Al respecto ejemplificó a los Secretarios de Estudio y Cuenta que son quienes realizan la tramitación de los asuntos que competen a la actividad jurisdiccional, estudian cualquier planteamiento jurídico -un expediente, una demanda, un escrito, entre otros- y después de realizar el estudio dan cuenta al titular con la posible solución de la cuestión que se plantea.

Asimismo, detalla que los denominados secretarios proyectistas se encargan de la tramitación de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución “pues redactan los proyectos de sentencia que se pronuncian en los tribunales, desde luego, bajo supervisión de sus titulares”.

Dijo que el trabajo que realizan estos servidores públicos es complejo y requiere de horas y días de dedicación, ya que –consideró- la impartición de justicia debe apegarse al respeto de los derechos humanos, la Constitución y los tratados internacionales de la mejor manera posible, pues el análisis de un expediente requiere no solo de técnica jurídica, de experiencia, sino también de conocimientos del más alto nivel y preparación académica para poder concluirlos.

La legisladora Ortega Ruiz manifestó que las funciones de los citados secretarios y actuarios no son de confianza, por lo que no debe incluírseles en el Artículo 207. Al mismo tiempo, subrayó “tanto legal, doctrinaria y jurisprudencialmente no existe razón válida para considerarlos como trabajadores de confianza, ya que, atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan, éstas, en ningún momento tienen sustento jurídico para que se les considere de esa naturaleza”.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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