Emite Congreso declaratoria del decreto constitucional, en materia de finanzas

+199 ayuntamientos respaldan la modificación a los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Congreso

Boletín - 2020-09-10

La Diputación Permanente de la LXV Legislatura realizó la declaratoria del decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tras conocer el informe de la Secretaría General, mediante el cual la mayoría de los ayuntamientos de la entidad lo aprueban.

Esto, de conformidad en el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado, en materia de reformas constitucionales.

De esta manera se dio a conocer que 199 ayuntamientos avalaron el decreto (27 que enviaron su acta de Cabildo y en 172 se configuró la afirmativa ficta). Además de nueve que la rechazaron y se registró una acta con inconsistencia, por lo cual se determinó como “indefinida”.

De acuerdo al decreto, resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por el Gobernador del Estado, los ingresos que reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en concepto de derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan). Se establecen reglas especiales respecto del Presupuesto de Egresos, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles.

Las finanzas públicas del Estado, deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para ello.

En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado, o entes públicos que tengan asignados porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.

En el mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en las ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos, en la misma proporción y periodicidad que lo haga la Federación.

Por excepción, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas de carácter general que disminuyan los ingresos estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder Ejecutivo o el Congreso del Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos, podrá realizar los ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance presupuestario de recursos disponibles.

Tras esta declaratoria, el presidente de la Diputación Permanente, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.


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