Modifica INE lineamientos y convocatoria para la renovación de la dirigencia de Morena

Se garantizará la paridad de género en el proceso de selección y en el nombramiento de los cargos de presidencia y secretaría general del partido

Nacionales

Boletín - 2020-09-19

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó la convocatoria y lineamientos para realizar la elección interna por encuesta abierta de la dirigencia nacional del partido Morena, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En su sentencia, la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE modificar los lineamientos y la convocatoria para considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena, fundar y motivar la determinación de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir el número de participantes en la encuesta y permitir que quienes quieran participar en el proceso interno, presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia al partido.

Al respecto, la Consejera Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, explicó que, en su actualización, la convocatoria establece que los solicitantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la instancia correspondiente al verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para participar en el proceso de renovación de la presidencia y secretaría general del partido político Morena.

Para ello, el acuerdo aprobado ordena a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que analice en lo individual cada solicitud, considerando que el sistema de verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos, sólo genera un indicio de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes para acreditar su calidad de militante.

La Consejera Zavala detalló que, tras el fallo de la Sala Superior, los plazos previstos para cada una de las etapas se habrán de recorrer cinco días.

“A partir del 15 de septiembre se van a recorrer en el mismo orden los plazos, se trata de ir recorriendo de forma natural los días, considerando que no aplicamos la encuesta de reconocimiento que estaba contemplada para el día 16 de septiembre como estaba previsto”, dijo.

Señaló que este retraso en el levantamiento de la encuesta de reconocimiento, a partir de la cual se reducirá el número de candidaturas por cargo a seis, es consecuencia de la determinación del TEPJF que ordena al INE valorar nuevamente la documentación presentada por las personas solicitantes a alguna candidatura.

El nuevo cronograma aprobado establece las siguientes fechas:



Garantiza INE principio de paridad

Para garantizar que las mujeres y los hombres militantes participen en igualdad de condiciones, las listas de candidaturas a la presidencia y la secretaría general que participarán en la encuesta pública de reconocimiento -de cuyos resultados se extraerá un máximo de seis opciones de votación por cada cargo para la realización de la encuesta pública abierta-, deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres. Es decir, se conformarán por tres candidatas y tres candidatos a la presidencia y por tres candidatas y tres candidatos a la secretaría general.

En caso de que no haya el número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la lista de candidaturas a todas las personas de ese género subrepresentado, independientemente de los resultados que arroje la encuesta de reconocimiento.
La Consejera Carla Humphrey subrayó que la sentencia obliga al INE a garantizar el principio de paridad en todos los espacios públicos, lo que es una buena noticia.

En este caso, atendiendo la reforma de paridad total y también a que los estatutos del propio partido político obligan al cumplimiento de ella, la sentencia mandata a que la autoridad tome las medidas necesarias para su cumplimiento. “Los partidos políticos como entidades de interés público están obligados a cumplir con el principio de paridad y esta autoridad está obligada a garantizarla”, precisó.

Respecto a la orden del TEPJF de fundar y motivar la determinación de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir a seis el número de participantes en la encuesta abierta, el proyecto establece argumentos matemáticos y estadísticos para limitar a una lista razonable el número de participantes en un proceso electivo.

Entre otras fundamentaciones, expone que varios experimentos han demostrado que, después de estar expuesto a un extenso número de nombres, la persona encuestada no recuerda a los primeros o incluso a algunos nombres de la lista, de modo que la selección que expresa no se basa en una comparación o evaluación de todos los participantes, sino simplemente en su capacidad de retención o, aún más crítico, en los últimos nombres. Es decir, los más recientes que escucha.

Informe de la Jefa de Gobierno no podrá difundirse en estaciones de radio y canales de TV cuya señal es sintonizada en Hidalgo

Posteriormente, en respuesta a una consulta presentada por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, el pleno del Consejo determinó como improcedente la difusión del informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los mensajes para darlo a conocer durante los 7 días anteriores y 5 posteriores a que se rinda dicho informe, en los medios de comunicación social correspondientes a la Ciudad de México que tienen cobertura en el estado de Hidalgo, entre los días 10 y 22 de septiembre de 2020.

Ello, en razón de que la Constitución establece la prohibición del uso de recursos públicos en las contiendas electorales, además de que no permite la promoción personalizada de las y los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión durante las campañas electorales. “En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

Al respecto, el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, recordó que la Constitución es clara al señalar que los informes de labores de los servidores públicos y los promocionales en radio y televisión para darlos a conocer no serán considerados propaganda sólo si se cumplen diversas condiciones.

Que se limiten a una vez al año, que se transmitan en canales con cobertura en el ámbito geográfico en el que el servidor público ejerza su cargo, que no exceda de los siete días previos y de los cinco posteriores a la fecha del informe, que su difusión no tenga fines electorales y que no se transmitan en periodo de campaña electoral.

“Es pertinente recordarlo, porque dado que hay proceso electoral en el estado de Hidalgo, ninguna señal que bañe su territorio puede transmitir la publicidad de un informe de gobierno”, enfatizó Lorenzo Córdova.

Esta determinación implica a 99 medios de comunicación social domiciliados en la Ciudad de México referidos en la consulta, que tienen cobertura en el estado de Hidalgo, los cuales serán notificados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

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