Pensión alimenticia, un derecho recíproco e imprescriptible
+Se trata de un tema recurrente en el programa Jornada de Asesorías Jurídicas Gratuitas para Mujeres
Ayuntamientos
Boletín - 2020-10-27
La pensión alimenticia es un monto económico (o en especie) fijado por convenio o por sentencia al que se tiene derecho de manera recíproca y sin un límite para su solicitud, explicó la directora de Asuntos Jurídicos, Andrea Doria Ortiz Aguirre, en entrevista para Radio Ciudadana Xalapa (RCX).
Explicó que se trata de un derecho relacionado con el desarrollo de la personalidad y la dignidad de la niña, niño o adolescente en cuestión, así como de sus padres o madres, y que a pesar de se conoce como la obligación de dar “alimentos”, incluye vestido, educación, vivienda y esparcimiento, entre otros conceptos, para su bienestar.
De acuerdo con la funcionaria, sólo ante una imposibilidad jurídicamente acreditada, el padre o madre puede dejar de atender esta obligación y trasladar la responsabilidad de la pensión a las abuelas o abuelos, tías o tíos de la niña o el niño, pero esta imposibilidad se determinará únicamente tras una investigación realizada por la autoridad judicial.
Detalló que también existe la posibilidad de acceder a una pensión a través del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz (CEJAV), desde donde se realiza la firma de convenios entre las personas involucradas, con los que se evita entrar en controversias y, por ende, en juicios que pueden resultar largos.
La Directora de Asuntos Jurídicos expuso que por disposición de ley también existe la posibilidad de solicitar o demandar una pensión tras la disolución del vínculo matrimonial o un concubinato, siempre y cuando se demuestre que la persona acreedora no tenga la posibilidad de proveerse para poder subsistir por diferentes circunstancias, como el hecho de que durante la unión no hubiese podido desarrollarse profesionalmente, por ejemplo.
Dijo que al cumplir la mayoría de edad las hijas o hijos, la cancelación de este derecho no es automático, pues existe la posibilidad de que la persona beneficiaria continúe sus estudios y se vea imposibilitada para trabajar y obtener su propio sustento.
Andrea Ortiz agregó que la pensión tiene la característica de ser recíproca, por lo que si hoy como padre se tiene la obligación de brindar alimentos a hijas e hijos, ellos tendrán la misma obligación al momento de que la persona lo necesite.
Finalmente, la funcionaria recordó que este miércoles se desarrollará la Jornada de Asesorías Jurídicas Gratuitas para Mujeres en el Centro de Gestión Comunitaria (CGC) de la congregación Colonia 6 de Enero, ubicado en la calle Cuauhtémoc, localidad Paso del Toro, de16:00 a 20:00 horas, y el jueves en el CGC El Moral, calle Río Amazonas, con el mismo horario de atención.