Buscan mayor certeza jurídica para trabajadores de organismos descentralizados
+Presenta Grupo Legislativo PRI-PVEM una Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Congreso
Boletín - 2020-11-05
Para abonar a la certidumbre jurídica y a que los trabajadores de las entidades paraestatales y paramunicipales y sus organizaciones gremiales dejen de padecer indefinición sobre la instancia que debe resolver los conflictos laborales de los que sean parte, el Grupo Legislativo PRI-PVEM presentó una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 1° y 2° de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Durante la Primera Sesión Ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, la diputada Erika Ayala Ríos, coordinadora de la bancada mixta de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, explicó que su planteamiento busca evitar numerosos juicios de amparo respecto de la competencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para resolver conflictos, que únicamente provocan dilaciones que no se corresponden con el derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de tener acceso a una justicia pronta y expedita.
De acuerdo con la propuesta de modificación, al no ser integrantes formalmente del Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y, por extensión, las empresas de participación estatal mayoritaria, no deben ser sujetos, junto con sus trabajadores, de la Ley Estatal del Servicio Civil, que sólo aplicaría para los Poderes del Estado y los municipios, de tal modo que para las entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal se dispondría expresamente que el régimen aplicable es el previsto en el Apartado A del artículo 123 constitucional.
La Iniciativa de Decreto, puesta a consideración del Pleno por la diputada Erika Ayala Ríos, plantea que dicha ley sea de observancia general sólo para los Poderes del Estado y los municipios y los trabajadores a su servicio. Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación seguirán rigiéndose por un Estatuto Especial.
A su vez, los organismos descentralizados del Estado o municipales y las empresas de participación estatal o municipales, así como sus respectivos trabajadores, no serán sujetos de la referida Ley y se regirán en sus relaciones laborales por lo previsto en el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se añade que, para los efectos de dicho ordenamiento, cada uno de los tres Poderes del Estado, la Secretaría de Educación y los municipios constituirán una Entidad Pública diferente.
Para su estudio y, en su caso, aprobación, esta Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, con la adhesión del Grupo Legislativo Mixto Movimiento Ciudadano, Partido de la Revolución Democrática y Diputado sin Partido (MC-PRD-DSP).