Propondrá Congreso de Veracruz que la extorsión amerite prisión preventiva
+Quedaría señalado entre las conductas delictivas que ameriten oficiosamente prisión preventiva.
Congreso
Boletín - 2020-11-26
El Pleno de la LXV Legislatura avaló, con 33 votos, remitir al Congreso de la Unión la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto que el delito de extorsión quede señalado entre las conductas delictivas que ameritan oficiosamente la imposición de la prisión preventiva por parte de los jueces.
El dictamen presentado a esta Soberanía por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, resultado de la iniciativa presentada el pasado 22 de junio por el Grupo Legislativo PRI-PVEM, señala que el delito de extorsión ha ido en incremento en toda la República Mexicana y ha sido, junto con el secuestro, un potencial económico para la delincuencia organizada.
Por sus características, este delito, no solo produce daño patrimonial, al verse obligadas las víctimas a entregar a delincuentes parte importante del fruto de su trabajo, ante el temor de la posibilidad perder sus vidas o sus bienes, entre éstos los inmuebles y los productos con que honradamente se ganan la vida y que permiten su contribución al desarrollo económico nacional.
Sino, que además, genera en la víctima una afectación emocional, desde el momento mismo en que el agente activo se comunica para obligarla a hacer o dejar de hacer determinada conducta, establece el dictamen.
El documento refiere que en razón de la gravedad del delito, del impacto individual y social del mismo, así como de la necesidad de garantizar al máximo la seguridad de las víctimas y de la peligrosidad de los sujetos activos, es imperante que la extorsión se encuentre señalada de manera expresa en la carta Magna.
De esta forma, se evitaría la evasión de los imputados durante los juicios correspondientes, dando las facultades al Ministerio Público de solicitar al juez la prisión preventiva por este delito, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes, garantizando con ello la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Al ser aprobado por el Pleno, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, instruyó remitir el decreto a la Gaceta Oficial del Estado para su publicación y, en consecuencia, enviar la propuesta al Congreso de la Unión para su consideración y trámite correspondiente.