Declara Congreso inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral

+Sus atribuciones conciliatorias y jurisdiccionales y las de los Juzgados Laborales del Poder Judicial entrarán en vigor el 1 de octubre de este año.

Congreso

Boletín - 2021-09-09

A petición del gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, y en cumplimiento al artículo segundo transitorio de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Pleno de la LXV Legislatura emitió la declaratoria para que el Centro de Conciliación Laboral inicie sus funciones, este 10 de septiembre, en cuanto a sus atribuciones administrativas.

En el mismo sentido, el documento, puesto a consideración del Pleno por la Junta de Coordinación Política (Jucopo), señala que las atribuciones conciliatorias y jurisdiccionales del referido Centro y de los Juzgados Laborales del Poder Judicial, ambos del estado, deberán entrar en vigor el 1 de octubre de este año.

Lo anterior, en cumplimiento al artículo segundo transitorio de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual prevé que dicho Centro inicie operaciones con posterioridad a la declaratoria que emita este Congreso, prevista en el transitorio cuarto del Decreto 531, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del estado en materia de implementación, en el nivel local, de la reforma federal al Sistema de Justicia Laboral.

Con la activación de los servicios de dichos órganos se ofrecerá el servicio público de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, a fin de procurar el equilibrio entre los trabajadores y patrones, de acuerdo con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

Además de la solución de conflictos, una de las atribuciones del Centro de Conciliación Laboral será impulsar la difusión y divulgación de sus servicios, llevándolos al público en general para fomentar la cultura de paz; celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley local y su Reglamento, así como expedir constancias de no conciliación y copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes de los archivos del Centro, entre otras.

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