Prevé Diputado proteger patrimonio de los municipios de la entidad
+Informa a las autoridades municipales salientes que, de acuerdo con la ley, no puede autorizarse trámites de enajenación o transmisión de bienes durante el último trimestre de gobierno.
Congreso
Boletín - 2021-12-09
Ante la próxima conclusión del periodo constitucional de las autoridades municipales 2018-2021, el presidente de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, diputado Sergio Lenin Guzmán Ricardez, presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo para hacer del conocimiento de todos los ayuntamientos del estado que, de octubre a diciembre del año en curso, están suspendidos los trámites para enajenación y transmisión de bienes, así como el uso o disfrute de éstos.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la fracción XVI del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice: “En el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, durante el último año del período constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente”.
Por otra parte, el legislador Guzmán Ricardez plantea comunicar a las autoridades municipales que se podrá dar continuidad a las solicitudes presentadas antes del trimestre octubre-diciembre de este año, si las administraciones en funciones para el periodo 2022-2025 lo hacen constar por escrito a este Poder Legislativo, a través de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.
En su intervención, el Diputado del Grupo Legislativo de Morena recordó que, al término de las administraciones, los bienes públicos municipales frecuentemente eran enajenados de manera desproporcionada y sin justificación relacionada con el interés público.
Por lo anterior -indicó-, este Congreso reguló las acciones para favorecer la transparencia y el uso de la atribución tanto del Poder Legislativo como de los municipios para enajenar los bienes públicos durante el último trimestre del año final de las autoridades locales.
Explicó que con esto no se impide la facultad de los ayuntamientos para determinar las enajenaciones que cumplan con la norma establecida, sino que se da más transparencia a esas acciones a fin de que no se incurra en el abuso de enajenar los bienes precisamente cuando los ayuntamientos están por concluir sus funciones.
Para el trámite legislativo correspondiente, el Anteproyecto fue turnado a la Junta de Coordinación Política.