TFJA ordena a exsubsecretario de la SEFIPLAN entregar 278.7 mdp para resarcir daño

+El TFJA ratificó la decisión de la ASF, la cual el exsubsecretario de la SEFIPLAN de Veracruz deberá reparar resarcir daño causado a la hacienda pública federal.

Nacionales

Agencias - 2022-01-20

Carlos Aguirre Morales, exsubsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz, durante la administración del gobernador Javier Duarte deberá devolver a la federación más de 278 millones de pesos, luego de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la decisión de la directora general de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), según la cual deberá resarcir el daño causado a la hacienda pública federal.

Los 11 magistrados que integran el pleno del Tribunal aprobaron la ponencia presentada por el magistrado Guillermo Valls Esponda, según la cual el exfuncionario veracruzano no probó su pretensión y, en consecuencia, se reconoce la validez de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida.

Durante el juicio contencioso administrativo 18352/19-17-10-3/1178/21-PL-03-04, el magistrado ponente explicó que durante el desahogo de la audiencia, el exfuncionario no logró desvirtuar la conducta que se le atribuyó, máxime que la carga aprobatoria recaía precisamente en él.

Por ello concluyó que no se vulnera el delito de tipicidad cuando se le imputó al actor la transgresión de la normatividad y reglamentaria.

Se consideró que se formaron los elementos para la actualización de la responsabilidad resarcitoria, la existencia de un sujeto (el servidor público) una conducta (omisión), un daño a la hacienda pública federal y una relación causal.

En consecuencia, se acreditó que la actuación de la autoridad cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación, es decir que en el caso concreto se configuraron las hipótesis normativas especificándose cómo su conducta causó el daño patrimonial que se le atribuyen.

Explicó que la resolución impugnada es la recaída al recurso de reconsideración de fecha 15 de julio de 2019, emitida por la directora general de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, en la cual se confirmó la diversa emitida dentro del procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria del 20 de noviembre de 2018, por la referida funcionaria, en la cual se determinó la existencia de la responsabilidad resarcitoria, entre otro, por el promovente en su calidad de responsable directo por la cantidad de 278 millones 780,420 pesos, que comprende el daño causado al Estado en su hacienda pública federal, así como se ordena la emisión del pliego definitivo de responsabilidades por el referido monto.

En el considerando cuarto se declaró infundado el agravio relativo en función de que el recurso de reconsideración no es competencia del superior jerárquico, sino tal y como lo establece el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación, esta es competencia de la Dirección General de Responsabilidades adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación.

En el considerando quinto, se declaró infundado el agravio relativo en el articulo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en el artículo 54 de la Ley de Tesorería de la Federación se refieren a supuestos distintos, mientras el primero se refiere a vigilar el dinero no gastado y el segundo tiende a revisar la utilización adecuada del ejercicio del gasto una vez ya erogado.

En ese sentido se advierte que tales normas no concurren en sus ámbitos de temporalidad y espacialidad personal y material como adujo el exfuncionario.

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