Asesinato de Digna Ochoa Abogada mexicana y defensora de los derechos humanos
Corte Interamericana sentencia a México por irregularidades en el caso Digna Ochoa
Nacionales
David Peña Rodríguez Abogado de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) - 2022-01-22
“Durante más de 13 años el caso de Digna, como víctima, se ha litigado en contra del Ministerio Público y de las autoridades que han omitido investigar debidamente su asesinato, y ya ni siquiera por esclarecer los hechos o en contra de quienes hayan sido los autores intelectuales y materiales.”
David Peña RodríguezAbogado de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
La licenciada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, la tarde del 19 de octubre de 2001. Digna Ochoa fue una muy sobresaliente abogada defensora de derechos humanos de nacionalidad mexicana, galardonada con diversos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo .[1]
Durante varios años trabajó en casos en los que se encontraban implicados funcionarios y miembros de la Procuraduría General y de las fuerzas armadas involucrados en graves violaciones de derechos humanos. Luchó para que se descubriera a los autores de tales ilícitos y se presionara a las autoridades para ponerlos en manos de la justicia. Antes de su asesinato, Digna Ochoa había sido víctima de diversas amenazas y secuestros. El primero se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue privada de su libertad durante cuatro horas por desconocidos, quienes le sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales. Un mes después, el 3 de septiembre, se recibieron textos de amenaza por correo en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH), lugar en el que laboraba .[2]
Debido a estas situaciones, el 7 de septiembre de 1999 Digna Ochoa decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro PRODH. Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos presentaron una petición inicial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación de derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa por parte del Estado mexicano ante la falta de investigación de los ataques y secuestros sufridos. Posteriormente, el 11 de noviembre de 1999 la CIDH sometió a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa. Después de casi dos años, la CIDH dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Dos meses después, Digna fue asesinada .[3]
La primera en manifestarse después de su asesinato fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual exteriorizó su preocupación por la gravedad de los hechos ocurridos, sobre todo porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos había emitido una resolución en noviembre de 1999, en la que urgía al Estado mexicano a adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Digna Ochoa y Plácido y otros integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) .[4]
La CIDH determinó que desde la muerte de la licenciada Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado inició una investigación en el ámbito penal, misma que duró cerca de diez años, en la que se practicaron diversas diligencias forenses, químicas, balísticas e informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, fotográficas, entre otras. En su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la indagatoria que determinó que la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa fue suicidio, omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas de balística .[5]
Al determinarse que había sido por suicidio, el 6 de mayo de 2003 los familiares de Digna Ochoa ofrecieron a la fiscalía pruebas periciales que apuntaban a que Digna no tenía intenciones de suicidarse, pero estas fueron rechazadas o incluidas parcialmente .[6]
Debido a lo anterior, dentro de su informe de fondo, la Comisión estableció las siguientes recomendaciones al Estado mexicano :[7]
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica a satisfacción.
Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.
La CIDH emitió un comunicado el 18 de febrero de 2020 donde anunció que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del Estado mexicano [8]. Un año más tarde, en abril de 2021 se emitió un comunicado conjunto de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, donde el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada. Asimismo, como obligación y convicción del Estado mexicano, se acordó generar una ruta para reabrir la investigación para determinar las causas que llevaron a la muerte de la defensora Ochoa y Plácido, la cual incluirá diligencias con perspectiva de derechos humanos y enfoque de género bajo estándares internacionales, con la participación de la familia y la de su representación legal .[9]