ADVIERTEN RIESGOS PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO

La “contradicción de tesis” con relación a la Ley de Propiedad Industrial que analizará la SCJN, podría implicar “graves riesgos” para los titulares de los derechos de marcas en México y el extranjero”, dice Alejandro Díaz Morales, abogado experto en propiedad intelectual.

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Agencia - 2022-07-27

La reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales la fracción 1 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, podría “afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia de los titulares de marcas y de propiedad intelectual en México y el extranjero”.


Así lo afirma el abogado Alejandro Díaz Morales, miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), de la International Trademark Association (INTA) y consejero del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes. “Es necesario sensibilizar a la sociedad, al gremio, a los empresarios y a los Ministros de la Corte para que antes de resolver, tomen en cuenta los enormes riesgos que puede implicar esta decisión en nuestro marco legal”, dice el abogado.


La controversia. A principios de 2022, tres ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que la fracción 1 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial son inconstitucionales. Pero en 2016 la primera Sala de la misma SCJN ya había revisado el mismo artículo 151 y determinado que no genera incertidumbre jurídica y que por tanto, es constitucional. El pleno de la SCJN decidirá qué criterio subsiste. “La Segunda Sala dice que el Artículo es inconstitucional por dos causas diferentes”, explica el abogado Díaz Morales. “La primera es ‘desconocer la causa de nulidad’.


La segunda es definir si se puede recibir esa demanda de nulidad en cualquier tiempo. Actualmente, de acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial, la causal de nulidad no prescribe.


“Ahí está el peligro, porque la no prescripción es un pilar del sistema de protección industrial a nivel mundial, para evitar abusos y prevenir que personas obtengan registros de marca de manera ilegal.


Hay que entender que el ecosistema de la Propiedad Intelectual se sustenta en evitar que el público consumidor sea confundido. Ello incluye que no subsistan marcas que fueron otorgadas generando falsas asociaciones entre empresas que no están relacionadas, llevando al público al error”.


“Las marcas tienen una vinculación directa al origen empresarial, lo cual apoya que los consumidores confíen en los productos y los adquieran. Si varias personas pueden registrar las mismas marcas ilegalmente, el público consumidor puede verse fácilmente engañado. Hay valores intrínsecos, de signo y de uso, asociados a cada marca”.


“En cuanto a que la causal no prescriba, o se determine un número de años para que prescriba, aún no hay una decisión final. Y la SCJN debería detectar este tema tan relevante antes de dar un resolutivo. Porque una vez que eliminen la fracción 1 y el último párrafo del Artículo 151 van a crear un vacío jurídico, que va a poner en riesgo miles de casos ya iniciados bajo la Ley actual en todo el país”.


“Si los eliminan, habrán decretado que el registro ilícito prescribe y al mismo tiempo, nos preguntamos ¿En cuántos años vencerá el plazo para presentar la demanda y en cuáles casos? ¿Cuál es la LEX que subsistirá?.” Los peligros Actualmente, empresas como la de Elon Musk, Space X y Fórmula 1, son algunas de las afectadas por el criterio de inconstitucionalidad sostenido por los tres Ministros de la Segunda Sala. “Hay cientos, me atrevería a decir miles de procedimientos en trámite que están fundamentados en este artículo, mismo que proviene de varios tratados a nivel mundial.


Al desarticularlo, los gobernados podrían quedar en estado de indefensión e incertidumbre jurídicas. Y nos preguntamos ¿Qué van a hacer los jueces al momento de cumplir esta jurisprudencia generada? ¿Desecharán casos? ¿Actuarán contra el Derecho Internacional? Tal vez uno que otro será más creativo y resolverá el fondo con base en otros artículos, pero eso no eliminará el riesgo de transgredir el derecho a una administración de justicia pronta y expedita”, concluye el abogado Díaz Morales.

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