La libre administración de la Hacienda Pública Municipal no se ve afectada por la concentración de impuestos, por parte del gobierno de Veracruz, resolvió este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN).
El Máximo Tribunal resolvió tres controversias constitucionales presentadas por los municipios Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad.
Las autoridades municipales solicitaron la invalidez del Decreto Número 591, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos, ambos de dicha entidad.
En particular se reformó el artículo 230 del Código Financiero, en el que se prevé la regla de concentración de recursos de la Tesorería, en el que se derogó un inciso de la entrega, a los municipios, de los recursos generados por los servicios que presta la entidad.
Al derogarse este inciso lo están obligando a que los ingresos por la prestación de los servicios municipales se concentren en la Tesorería.
El proyecto da cuenta de los conceptos de la Libre Administración de la Hacienda Pública Municipal y el ejercicio directo de recursos que integran esta Hacienda”, explicó el ministro ponente Javier Laynez Potisek.
En su resolución, estableció que se declara infundado el concepto de invalidez del artículo impugnado, debido a que los municipios quejosos parten del concepto erróneo en la definición de entidades.
La regla de concentración para este caso es para los recursos estatales y no para los recursos municipales, por lo tanto, el efecto de la derogación es que las entidades de la administración pública, del estado, son las que tendrán que concentrar los recursos por la prestación de los servicios”, explicó el ministro Laynez.
La propuesta fue aprobada por unanimidad, en una sesión que resolvió los asuntos de los tres municipios veracruzanos, en menos de diez minutos.