INE declara improcedentes cuatro medidas cautelares contra servidoras públicas      

Improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por Jorge Álvarez Máynez en contra de Adán Augusto López Hernández.

Política

Boletín - 2022-08-18

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció cuatro solicitudes de medidas cautelares por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de cara a la elección presidencial 2024, promoción personalizada y la probable violación a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y de neutralidad política, atribuibles a distintas servidoras y servidores públicos de la Ciudad de México, Colima, Hidalgo y Oaxaca.


Presencia del Secretario de Gobernación en “Expo Guadalajara” no son actos anticipados de precampaña y campaña


Improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por Jorge Álvarez Máynez en contra de Adán Augusto López Hernández, en su carácter de ciudadano, el partido Morena y quien resulte responsable, derivado de la asistencia del Secretario de Gobernación a eventos aparentemente de carácter proselitista, realizados el 15 y 16 de julio de 2022, en Jalisco.


El denunciante señaló que un primer evento se trató de una reunión con empresarios y el segundo, al acudir a la “Expo Guadalajara” donde se reunió con militantes de Morena e impartió una conferencia denominada “La importancia de Jalisco y su relación con el Gobierno de México”, lo que posiciona al denunciado de manera anticipada ante la ciudadanía rumbo a la elección presidencial, vulnerando con ello la equidad de la contienda.


La Comisión consideró que, desde una óptica preliminar, los eventos tuvieron una finalidad específica, no proselitista, donde la participación de López Hernández se dio en un contexto de carácter cultural, sin que se acredite algún tipo de posicionamiento expreso ante la ciudadanía o alusiones a algún proceso electoral local o federal.


Participación de la Jefa de Gobierno de la CDMX en eventos de Colima e Hidalgo no son actos anticipados de precampaña y campaña


La Comisión declaró improcedente la tutela preventiva solicitada por Jorge Álvarez Máynez en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Indira Vizcaíno Silva y Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de ciudadanos y al partido Morena por culpa in vigilando, derivado de la asistencia a los eventos realizados el 23 y 24 de julio de 2022 en Hidalgo y Colima, respectivamente.


Desde una óptica preliminar, la Comisión estimó que se trató de un acto con finalidad específica y no proselitista, donde la participación de Sheinbaum Pardo, Vizcaíno Silva y Menchaca Salazar, se centró en dar a conocer la postura del partido político del que emanan en torno a la propuesta de Reforma Electoral presentada por el Presidente de la República, lo cual es tema que se encuentra en el debate público.


De igual forma, el órgano colegiado negó las medidas cautelares relacionadas con la culpa in vigilando, al considerar que es un tema que será resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el fondo del asunto.


Entrevistas a funcionarios públicos amparadas en la libertad de expresión al igual que los espectaculares cuando se trate de libertad comercial


La Comisión negó las medidas cautelares solicitadas por Ángel Patiño Pérez en contra de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, gobernador de Oaxaca y militante del PRI, derivado de la publicación de una entrevista realizada al mandatario estatal en la revista Líderes Mexicanos en la edición de julio en sus versiones impresa y digital, número que fue objeto de una campaña de difusión masiva por medio de anuncios espectaculares y publicaciones en las redes sociales del referido medio de comunicación.


 


Al considerar, en apariencia del buen derecho, que la entrevista se encuentra amparada por la libertad de expresión y periodística con la que cuenta la revista como medio de comunicación social, ya que no existe prohibición legal para su difusión bajo el formato que considere pertinente y en el ejercicio de un trabajo periodístico en que se desarrollan de manera libre tanto el entrevistador como la editorial.


 


En cuanto a la aparente vulneración a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y de neutralidad en la contienda, la Comisión determinó que es un tema que se resolverá en el fondo del asunto por el TEPJF.


 


Igualmente, la Comisión negó las medidas cautelares presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) ante diversas quejas en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, derivado de la colocación de diversos espectaculares en las ciudades de Puebla, San Luis Potosí y León, en los que se promociona a la denunciada y se aluden logros de gobierno.


Desde una perspectiva preliminar, se observó que el material denunciado constituye publicidad de una revista relacionada con su actividad periodística, a través de la cual se da a conocer la entrevista que la revista Mundo Ejecutivo realizó a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como ciertos datos de su administración, invitando a la ciudadanía a que adquiera dicho ejemplar, lo cual está amparado en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad comercial protegida constitucionalmente.


 


El colegiado, de un análisis preliminar, no advirtió alguna expresión, palabra o manifestación, que tenga por objeto hacer un llamado al voto a favor o en contra de una determinada candidatura, partido político, que presente propuestas de campaña específicas o alguna precandidatura o candidatura, por lo que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y/o campaña.


De igual forma, la autoridad electoral concluyó, en apariencia del buen derecho, que no tiene elementos que lleven a considerar que Claudia Sheinbaum Pardo, ordenó, instruyó o contrató la propaganda denunciada que tuvo como origen la entrevista que concedió al medio de comunicación impreso de referencia, y sin que exista en este momento alguna prueba o indicio que permita advertir que se trata de promoción realizada por la servidora pública denunciada o algún ente gubernamental.


 


Finalmente, la Comisión declaró la improcedencia en relación con la solicitud de la tutela preventiva para efecto de que se ordene a la denunciada la abstención de realizar contratación o difusión que pretenda influir en el ánimo de los ciudadanos, por lo que se resolvió la improcedencia de la medida, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.


 


Los cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.


 


 

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