El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que las cartas invitación que ha enviado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a diversos contribuyentes, no son consecuencia de los procedimientos de fiscalización, previstos en el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con Laura Grajeda, presidenta de los contadores públicos, se trata de una auténtica invitación para aclarar cualquier diferencia o situaciones que comúnmente se derivan del análisis de la información contenida en las bases de datos que tiene la autoridad en sus sistemas de información.
Por ello, advirtió que, si bien no es una obligación dar una respuesta, el no atender estas cartas invitación podría generar que la autoridad ejerza una facultad de comprobación al contribuyente y, en su caso, detectar mayores irregularidades.
Existen dos tipos de carta invitación que envía el fisco: la primera es para ponerse al día con el pago de obligaciones, como son los impuestos, y la segunda es un documento personalizado donde se detallan las inconsistencias que encontró el SAT, con los datos que dispone, y las de los contribuyentes.
El IMCP hizo un llamado a la autoridad para que esta medida sea encauzada de la mejor manera, y que represente una auténtica oportunidad de atender los requerimientos del SAT con la correcta asesoría de un contador certificado.
Como contribuyentes debemos aclarar o, en su caso, regularizar nuestra situación fiscal, no se debe caer en pánico u omisiones”, dijo la presidenta del IMCP, Laura Grajeda.
La recomendación de los expertos es que no se desatienda la carta que envíe el SAT y que se pueda resolver la situación que detalle el fisco en un periodo de 15 días, además de presentar documentos para aclarar las incongruencias que se hayan detectado.
De lo contrario, ignorar la carta podría derivar en la suspensión del certificado para facturar.
SAT |