A propuesta del gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, el Congreso de la entidad aprobó una reforma por la cual se reduce a la mitad las prerrogativas de los partidos a nivel estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la validez constitucional del artículo 50, apartado A, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz, impugnado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM), que reduce a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos locales, respecto de lo que reciben los nacionales.
El decreto por el que se reformó el citado artículo y que por nueve votos —los ministros Jorge Pardo y Luis María Aguilar votaron en contra— validó el máximo tribunal constitucional, publicado en la Gaceta Oficial de aquella entidad federativa el 28 de diciembre de 2021, establece:
“I. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos locales, se fijará anualmente en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.
Recursos infundados
A propuesta de la ministra Loretta Ortiz y por mayoría de votos, el pleno de la Corte determinó infundadas las impugnaciones de los partidos políticos accionantes al considerar que el precepto no es susceptible de afectar derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que no era necesario consultarlos de manera previa a la reforma.
Así como que no se violó la veda electoral prevista en el Artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución, porque si bien se reformó la ley local unos días antes de la conclusión del proceso electoral ordinario 2020-2021, la enmienda será aplicable hasta el proceso electoral 2023.
Además de que la reducción en el monto del financiamiento de los partidos políticos nacionales no es inconstitucional debido a que, como se ha establecido en diversos precedentes, las entidades federativas tienen libertad de configuración en ese ámbito, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos.
El fallo establece también que la disposición, combatida mediante la promoción de acciones de inconstitucionalidad, no viola el principio de irretroactividad de la ley ya que no afecta a los partidos políticos creados previamente a la reforma, y la determinación del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos no es un derecho adquirido.
Los ministros resolvieron las Acciones de inconstitucionalidad 3/2022 y sus acumuladas 8/2022, 10/2022, 16/2022 y 17/2022 promovidas por los partidos antes mencionados.
Enmienda federal
En la actualidad se encuentra pendiente de análisis reformas similares en el Congreso de la Unión principalmente impulsadas por Morena y sus aliados, así como el presidente Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo con la enmienda constitucional propuesta por el Ejecutivo federal además de la reducción a los recursos de los partidos se prevé la desaparición del Instituto Nacional Electoral para crear un nuevo órgano de elecciones.
Aunado a la eliminación también de los Organismos Públicos Locales Electorales, encargados en la actualidad de organizar los comicios en los estados del país. (Con información de Redacción).
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