El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, sobre requisitos para ocupar cargos.
En sesión del pleno, el máximo tribunal constitucional resolvió tres acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de las citadas normas estatales que establecen como requisitos para acceder a cargos públicos “ser mexicano por nacimiento’’; “no haber sido condenado’’ por cierto tipo de delitos; “no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público’’ y “no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial’’.
Las sentencias establecen que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.
Por ello, la Corte invalidó las porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, así como el artículo 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Respecto a «no haber sido condenado» por cierto tipo de delitos, se determinó que resulta inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; así como de los órganos especializados en asuntos jurídicos municipales de la misma entidad federativa.
Por tal motivo fueron invalidadas porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; 17, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; y 83 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa. Por otro lado, quedó pendiente discutir la invalidez por extensión de efectos a la Constitución de Morelos por contener el mismo requisito.
En cambio, se desestimó la acción, por lo que se refiere a este mismo requisito, pero para el caso del titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del Estado de Veracruz, contenido en el artículo 73, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz.
También, por violación al derecho a la igualdad la Corte invalidó los requisitos de «no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado», tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial.
Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, la fracción II del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.
Finalmente, determinó que el requisito consistente en «no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial» transgrede la presunción de inocencia.
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