Sería ciberacoso sexual delito en legislación veracruzana

Iniciativa de la diputada Itzel López López prevé su inclusión en el Código Penal local.

Congreso

Agencia - 2022-12-15

La diputada Itzel López López presentó una iniciativa por la que propone la incorporación del tipo penal denominado Ciberacoso Sexual en el Código Penal del estado, a efecto de crear la figura de “acoso cibernético” y así tipificar este delito con sus respectivas agravantes, con el objetivo de ajustarse a la realidad jurídica y social.


Al hacer lectura de su planteamiento, durante la Octava Sesión Ordinaria, la legisladora indicó que el acoso cibernético o ciberacoso es el “acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico mediante la red informática conocida como internet”, de acuerdo con el “Módulo sobre Ciberacoso 2021” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).


Con referencia en dicho estudio, abordó, por una parte, las consecuencias, implicaciones o daños causados por el acoso cibernético o ciberacoso, que, dijo, pueden generar daños morales, psicológicos y económicos e incluso provocar ideaciones suicidas en la víctima y, con ello, crear una forma de victimización relevante.


La iniciativa incluye un cuadro comparativo del tipo penal Acoso cibernético o Ciberacoso sexual en los ordenamientos jurídicos vigentes en ocho entidades federativas: Baja California Sur, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán.


De acuerdo con el planteamiento de la diputada Itzel López, comete el delito de ciberacoso sexual quien, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), amenace, coaccione o intimide de manera reiterada a otra persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta.


A quien incurra en este delito, precisa la Iniciativa, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


Además, si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.


La proponente agregó que su Iniciativa se circunscribe a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, promovidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente al número 5 denominado “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.


La Iniciativa de Decreto que adiciona un Capítulo VI, denominado Ciberacoso Sexual, que comprende el artículo 190 Duodeviginti al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.


Se adhirieron el Grupo Legislativo de Morena, las diputadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y los diputados del Partido del Trabajo (PT), las legisladoras Ruth Callejas Roldán, Nora Jéssica Lagunes Jáuregui, Anilú Ingram Vallines y Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre, así como el diputado Hugo González Saavedra.

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