Luego de que los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), por unanimidad resolvieron otorgar a la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, medidas cautelares en contra del Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos.
Por unanimidad, los magistrados votaron el acuerdo plenario sobre medidas de protección TEV-JDC-34/2023, donde justificaron la emisión de las medidas de protección de manera preliminar, a fin de salvaguardar los derechos político-electorales.
Recordar que durante la comparecencia del titular de la Secretaría de Gobierno, Eric Cisneros, en noviembre del año pasado, la legisladora le cuestionó sobre las acciones para prevenir la violencia feminicida y ante ello el funcionario puso en duda la capacidad de la congresista y sus méritos para ocupar la curul.
Al decirle que ella era legisladora, gracias a la ley que establece la paridad de género y obligó a Movimiento Ciudadano a que fuera una mujer su representante popular para garantizar la paridad en el Congreso. La Legisladora dijo en aquel momento que la respuesta obtenida ante sus cuestionamientos era una falta de respeto y un acto de violencia política.
En entrevista la diputada de MC, Ruth Callejas Roldán, dijo que la decisión tomada por los magistrados del (TEV), es a favor de la ley de acceso a una vida de violencia luego de promover el juicio en razón de derechos del ciudadano en contra del Secretario de Gobierno.
Explicó que la ley de acceso a una vida de violencia es muy clara, dice que la autoridad al momento de conocer de un caso de violencia contra la mujer, lo hace víctima del conocimiento para obtener las medidas cautelares de protección para salvaguardar su integridad Física, emocional de la víctima aunque después resuelva., eso no implica que tenga que entrar el TEV, y ya después dictar las medidas.
“Es lo que yo pedí desde un inició, el tribunal lo desecho y ahora en el OPLE, cuando nosotros pedimos que se instalen medidas, porque yo en un inició no tenía calificación como víctima., pues ellos resuelven por mayoría de dos consejeros, porque la otra consejera hizo un voto particular en contra dónde señala el vicio de procedimientos que estaba teniendo, pero ellos dicen que no, que como no hay violencia asumen que no proceden las medidas cautelares., violando toda ley otra vez.
Entonces por esa resolución promovimos otro juicio de derechos y de esa manera el Tribunal por acuerdo del pleno resolvió otorgar las medidas cautelares, basándose en el protocolo y la ley general de acceso a una vida libre de violencia en contra de las mujeres otorgando y conminando al Centro de Justicia para las Mujeres, al Instituto Veracruzano de la mujer, a proteger mi integridad física y emocional y allegando los medios que sean necesarios para ello.
Callejas Roldán, comento que hasta la fecha esas dos instancias no la han contactado y tendrían que informar al Tribunal que ya hicieron lo propio y al Secretario de Gobierno a que no se siga pronunciando, ni violentando a una servidora con alguna declaración y ninguno de sus subordinados.
Hay que señalar que esta resolución de los magistrados del TEV, no significa una sanción en contra del funcionario estatal o que haya sido declarado responsable de algún hecho contra la legisladora.
Implica que de manera preventiva y a efecto de evitar la posible consumación de hechos o actos irreparables en perjuicio de Ruth Callejas Roldán, el TEV determinó que lo procedente es vincular al Instituto Veracruzano de las Mujeres y al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
Por unanimidad, los magistrados votaron el acuerdo plenario sobre medidas de protección TEV-JDC-34/2023, donde justificaron la emisión de las medidas de protección de manera preliminar, a fin de salvaguardar los derechos político-electorales.
Los magistrados tomaron que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos y, en su caso, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de tales derechos.
En la resolución refirieron que la Ley General de Víctimas prevé cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, podrán emitirse las medidas cautelares.
De igual forma, cuando en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
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