La diputada Citlali Medellín Careaga presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama del estado de Veracruz, que prevé el cumplimiento puntual por parte de las autoridades estatales con la prevención, detección, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama.
En su participación durante la séptima sesión ordinaria, la legisladora convocó a sus homólogos y homólogas a hacer que crezca la confianza en los políticos y en la justicia misma, “para que no vulneremos el derecho humano a la salud de los veracruzanos enfermos con algún tipo de cáncer, y así, darles las condiciones de vida que, como humanos, mexicanos y veracruzanos, merecen”.
De acuerdo con la iniciativa se reformarían los artículos 2, 13, 25, 26 y 28, y se adicionaría el artículo 31 de la citada Ley para establecer que para acceder a los beneficios establecidos, los hombres y las mujeres deben poseer domicilio real en el estado de Veracruz, con una antigüedad mínima de dos años; que las acciones de diagnósticos, tratamiento y rehabilitación sean las que determine la Secretaría de Salud (SS) estatal y que el examen clínico de las mamas, deberá realizarse anualmente a todas las personas mayores de 25 años que asistan a las unidades de salud.
Asimismo, dispone que la mastografía tendrá el carácter de gratuita para las personas que soliciten los beneficios del Programa y que se practicará en instalaciones o unidades médicas del Sistema, que cumplan con lo exigido por la Norma Oficial o de los lineamientos nacionales o internacionales que para el caso existan. El personal de salud brindará información sobre las ventajas y riesgos de su práctica, previo a su realización.
En un plazo no mayor a 21 días se hará entrega por escrito de los resultados de la mastografía, de conformidad con los criterios establecidos en la Norma Oficial, notificando en ese momento al paciente que requiera estudios complementarios o valoración médica, indicándole el día, hora y lugar que determine la Secretaría para su atención.
Las valoraciones clínicas, estudios de imagen y, en su caso, histopatológicos que se practiquen, deberán cumplir con las especificaciones y lineamientos de la Norma Oficial y será responsabilidad de la Secretaría verificar que las unidades médicas cumplan con estos lineamientos.
Por otra parte, destaca que en caso de no existir Norma Oficial Mexicana se estará a lo siguiente: en valoraciones médicas, el examen clínico de las mamas debe ser realizado anualmente a cada persona mayor de 25 años que asista a las unidades de salud, por personal médico o de enfermería capacitado, en condiciones que garanticen el respeto a la privacidad del paciente tales como: realizar la exploración en presencia de un/a familiar, enfermera, auxiliar o asistente de consultorio.
También, utilizar bata para cubrir las mamas cuando no se estén inspeccionando o palpando; el examen clínico de las mamas debe incluir la identificación de los factores de riesgo en la historia clínica, para determinar la edad de inicio de la mastografía, así como necesidades especiales de consejería en personas de alto riesgo.
Además, la iniciativa incorpora disposiciones que deben atenderse para casos de estudios de imagen e histopatología.
Para su estudio y dictamen, la propuesta legislativa fue turnada a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia. Se adhirieron a la misma el grupo legislativo del PRI, así como las diputadas Nora Jéssica Lagunes Jáuregui, Ruth Callejas Roldán, Maribel Ramírez Topete e Itzel Yescas Valdivia, además los diputados Jaime Enrique de la Garza Martínez, Othón Hernández Candanedo y Juan Enrique Santos Mendoza.