En un comunicado, la Fiscal General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, fijó su postura respecto de la orden de una juez federal que anuló el proceso judicial que se le seguía a la jueza Angélica Sánchez Hernández, a quien se le imputaron los delitos contra la fe pública y abuso de autoridad.
Contrario al criterio de la juez federal, la Fiscal aseguró que el amparo que le habían otorgado a la jueza Angélica Sánchez se había girado días antes de que se emitiera la orden de aprehensión en su contra, por lo que no la protegía contra los delitos que le imputaron.
Pese a su rechazo, la fiscal aseguró que se acatará la sentencia que ordenaba dejar sin efecto el proceso judicial y dejar en libertad a la juez, quien desde el 13 de julio estaba en resguardo domiciliario.
A continuación, el texto íntegro: informo a la Sociedad Veracruzana: El día de ayer, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, emitió resolución en el incidente por incumplimiento de la suspensión provisional, dentro del Juicio de Amparo promovido por Angélica “N”.
Dicha Jueza considera que se incumplió la suspensión provisional concedida el 9 de junio de 2023, al haberse ejecutado una orden de aprehensión que fue emitida el 16 de junio de 2023, es decir, 7 días después y, como consecuencia de ello, ordena que Angélica “N” sea dejada en inmediata y absoluta libertad; ello, es claramente ilegal pues en el Juicio de Amparo la concesión de la suspensión no puede constituir derechos que no haya tenido la quejosa antes de la presentación de la demanda ni protegerla contra actos futuros o inciertos.
Por ahora, la Fiscalía General del Estado acatará la resolución; aunque no comparte el criterio de la Jueza Decimoquinta de Distrito. Es muy claro que el 09 de junio de 2023, fecha en que se concedió la suspensión provisional, aún no existía la orden de aprehensión que se ejecutó contra Angélica “N”, pues ésta es de fecha 16 de junio de 2023.
Es evidente que la suspensión provisional sólo la protegía contra actos emitidos hasta la fecha de la presentación de su demanda de amparo; es decir, antes del 09 de junio de 2023, y no contra aquellos actos que fueren dictados con posterioridad al otorgamiento de la suspensión; como lo es la orden de aprehensión que le fue ejecutada, ya que esta última, como ya lo aclaré, fue emitida el 16 de junio de 2023.
Por estas razones, la Fiscalía General del Estado combatirá esa resolución a través de los recursos que le dan la Constitución y la Ley de Amparo para que sea revisada por un Tribunal Colegiado de Circuito.
Es importante señalar que esta resolución no afecta el fondo del proceso penal, por lo que continuará la investigación hasta que se esclarezcan los hechos probablemente constitutivos de delitos, en los que presuntamente está involucrada Angélica “N”.
Buscaremos siempre el Estado de Derecho, que tiene como fin proteger el interés público y general, los derechos de los débiles y las víctimas y no de sus infractores.
FGE | Angélica Sánchez Hernández | Verónica Hernández Giadáns |