La comisión de ese delito se dará cuando se pretenda causar daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar lesiones en órganos internos o externos o en ambos.
Ese delito será castigado con 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de 32 mil 571 pesos a 75 mil 999 pesos.
Este delito se considerará tentativa de feminicidio y las instituciones de salud deberán notificar inmediatamente que tengan conocimiento, al ministerio público, de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
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